REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 657/2007
DEMANDANTE: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficios Peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.906.617, domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios, Calle 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) , de doce (12) años de edad.
DEMANDADO: FLORENCIO ALVARADO, (Difunto), venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Ayudante de Licorería, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.528.484 y domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, “Licorería Flores”, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA:
En fecha: 30 de Enero de 2.007, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES y FLORENCIO ALVARADO (Difunto), por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”, folios (1,2, 3 y 4) acompañada de anexos constante de dos (2) folios útiles.
En fecha: 01 de Febrero de 2.007, se le da entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 657/2007 (folio 7).
En fecha: 02 de Febrero de 2.007, se Homologa el Acuerdo Extrajudicial de la Obligación de Manutención, realizada entre los ciudadanos: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, en su carácter de representante legal de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) contra: FLORENCIO ALVARADO (Difunto), ordenándose la apertura de una Cuenta de ahorros en el Banco SOFITASA a los fines del cumplimiento de la misma (folios 08 al 13).
En fecha: 08 de Febrero de 2.007, este Tribunal dicta auto, donde se declara definitivamente firme dicha decisión (folio 14).
En fecha: 23 de Febrero de 2007, la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, informa al Tribunal que aperturó cuenta de Ahorros en el Banco Sofitasa de esta localidad, consignando copia fotostática de la primera hoja de la Libreta correspondiente, Folios (16 y 17).
En fecha: 23 de Febrero de 2007, se acuerda autorizar a la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (18 y 19).
En fecha: 02 de Mayo de 2008, la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, mediante diligencia solicita al Tribunal renovar la autorización para la movilización de la cuenta de Ahorros donde se realizan los depósitos lo correspondiente a obligación de manutención, folio (60).
En fecha: 14 de Mayo de 2008, este Tribunal dicta auto acordando renovar la autorización a la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, por el lapso de un (01) año, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (62 y 63).
En fecha: 21 de Mayo de 2009, la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, mediante diligencia solicita al Tribunal renovar la autorización para la movilización de la cuenta de Ahorros donde se realizan los depósitos lo correspondiente a obligación de manutención, folio (129).
En fecha: 25 de Mayo de 2009, este Tribunal dicta auto acordando renovar la autorización a la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, por el lapso de un (01) año, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (131 y 132).
En fecha: 11 de Agosto de 2009, la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, mediante diligencia informa que el obligado alimentario, ciudadano: FLORENCIO ALVARADO, tuvo un accidente automovilístico, sin embargo ha estado cumpliendo con la obligación de manutención de manera personal y en efectivo, folio (142).
En fecha: 08 de Junio de 2010, mediante diligencia la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, solicita al Tribunal renovación de la autorización para la movilización de la cuenta de Ahorros donde se realizan los depósitos lo correspondiente a obligación de manutención, folio (170).
En fecha: 14 de Junio de 2010, este Tribunal dicta auto acordando renovar la autorización a la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, por el lapso de un (01) año, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (171 y 172).
En fecha: 29 de Noviembre de 2010, el Tribunal dicta un auto acordando abrir una nueva pieza (folio 205).
En fecha: 20 de Junio de 2011, mediante diligencia la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, solicita al Tribunal renovación de la autorización para la movilización de la cuenta de Ahorros donde se realizan los depósitos lo correspondiente a obligación de manutención, folio (21).
En fecha: 23 de Junio de 2011, este Tribunal dicta auto acordando renovar la autorización a la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, por el lapso de un (01) año, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (23 y 24).
En fecha: 19 de Julio de 2011, este Tribunal dicta auto acordando donde el Abg. Miguel Rafael Quiñónez González, se aboca al conocimiento de la presente causa folio (30).
En fecha: 09 de Diciembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, solicita al Tribunal renovación de la autorización para la movilización de la cuenta de Ahorros donde se realizan los depósitos lo correspondiente a obligación de manutención, folio (120).
En fecha: 10 de Diciembre de 2013, este Tribunal dicta auto acordando renovar la autorización a la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, para que movilice la cuenta de Ahorros aperturada, por el lapso de un (01) año, ordenándose oficiar a la entidad bancaria Sofitasa. Folios (123 y 124).
En fecha: 15 de Mayo de 2014 este Tribunal acordó librar oficio dirigido al Banco SOFITASA, a los fines de REVOCAR todas las autorizaciones para la movilización y retiros de las cantidades depositadas por obligación de manutención de las cuentas de ahorros, por cuanto ellos mismos serán los responsables de administrar sus fondos, todo esto de conformidad con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 15/10/2008, folios (131 al 135).
En fecha: 01 de Julio de 2.014, Comparece ante este Tribunal la ciudadana: ROSANA DEL CARMEN MORALES LINARES, donde consigna acta de Defunción del Obligado alimentario en la presente causa: FLORENCIO ALVARADO (Difunto), folios (136 y 137).
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado alimentario siempre cumplió con su obligación de manutención, esto por un lado y por el otro, la circunstancia de la muerte del obligado ciudadano: FLORENCIO ALVARADO (Difunto), según acta de defunción N° 42, debidamente expedida por el Abogado Elio Salomón Meléndez Ulacio. Registrador Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, anexa al presente expediente falleció en fecha 23 de marzo del 2014, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO-HIPERTENSIÓN PULMONAR- CARDIOMEGALIA-HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la muerte del obligado, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, constando en autos la Copia Certificada de Defunción del ciudadano: JOSÉ FLORENCIO ALVARADO (Difunto), signada con el Número 42, de fecha: 11-04-2014, expedida por el Jefe de la Unidad de Registro Civil de este Municipio, Abg. Elio Salomón Meléndez Ulacio, de donde se desprende que el mencionado ciudadano falleció en fecha: 23 de Marzo de 2014.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia Alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto se observa en autos que el obligado alimentario, ciudadano: FLORENCIO ALVARADO falleció tal como consta en autos; esto de conformidad con el artículo 383, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez conste en auto la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada en el Banco SOFITASA y haya quedado firme la presente sentencia, se ordene el archivo del expediente.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Catorce (14) días del mes de Julio del dos mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leidis Lameda.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 14-07-2014, siendo la 1:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-
Exp. Nro. 657/2007.
yga.-
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