REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintinueve (29) de julio de 2014
204° y 155°
SOLICITUD Nº 913/2014.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 25-03-2014, por el ciudadano: DENNY KENNY CHIRINO TORREALBA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-16.042.107, Productor Agrícola, domiciliado en el Caserío Los Corrales, Calle Principal, Casa N° 310, Jurisdicción del Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio REINALVYS COROMOTO PÉREZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.091.183, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.978, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, quien era hijo de la De Cujus, así como a sus hermanos, los ciudadanos: FLORINDA DEL PILAR CHIRINO TORREALBA, JUAN GABRIEL CHIRINO TORREALBA, YELITZA MARGOT CHIRINO TORREALBA, BETTY DEL CARMEN TORREALBA, EUDYS JOSÉ COLMENAREZ TORREALBA, ALEXAIDA LISETH COLMENAREZ TORREALBA, JOSÉ ENRIQUE COLMENAREZ TORREALBA, YOLISBETH CAROLINA COLMENAREZ TORREALBA, DEIBIS JOSÉ COLMENAREZ TORREALBA y MARYELIN DEL VALLE COLMENAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-12.262.707, V-13.228.109, V-13.703.129, V-16.042.937, V-16.042.104, V-20.156.854, V-20.025.872, V-20.025.873 y V-21.395.366 respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; quienes fueran hijos de la De Cujus MARTINA COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.610.327, domiciliada en la calle Principal, N° 310, Caserío Los Corrales, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2.011, en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según se desprende del Acta de Defunción Nº 1.114, del Libro de Registro Civil del año 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la causante, así como, de las testigos promovidos (folios 1 frente y vuelto y anexos del folio 2 al 27).

En fecha: 27 de marzo de 2014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 913/2014 (folio 28).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Nacional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 29 al 36).

En fecha: 03 de abril de 2014, mediante diligencia la Abogada en ejercicio REINALVYS COROMOTO PÉREZ ACOSTA, en su carácter de abogada asistente del ciudadano: DENNY KENNY CHIRINO TORREALBA, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Nacional (folio 37).

En fecha: 14 de abril de 2014, fue consignada la publicación del Edicto por el ciudadano DENNY KENNY CHIRINO TORREALBA, debidamente asistido por la abogada: REINALVYS COROMOTO PÉREZ ACOSTA, el cual fue publicado en un diario de circulación Nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 38 y 39).

En fecha: 20 de mayo de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por la ciudadana: NANCY MARÍA MARTÍNEZ LARA, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.291, domiciliada en el Barrio 3 de Junio, Calle 7, Píritu del Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folio 40).
En fecha: 26 de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano DENNY KENNY CHIRINO TORREALBA, debidamente asistido por la abogada: REINALVYS COROMOTO PÉREZ ACOSTA, promueve como testigo para declarar en la presente solicitud, al ciudadano: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, consignando copia fotostática de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano (folios 41 y 42).

En fecha: 27 de mayo de 2014, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración del testigo promovido por el solicitante, ciudadano: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.171.708 (folio 43).

En fecha: 03 de junio de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por el ciudadano: LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.171.708, domiciliado en el Barrio 3 de Junio, Calle Principal, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 44 frente).

En fecha: 28 de junio de 2014, se recibe anexa al oficio Nº 367-2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, la comisión librada a los fines de la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 45 al 51).