REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 01 de Julio de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.917-14

SOLICITANTES: COROMOTO DE LA ASUNCIÓN ESCALONA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.346, y domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 05, casa N° 10.

ABOGADA ASISTENTE: ANYOL ZULAY PEÑA ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.548.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 144.290.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 15/05/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana COROMOTO DE LA ASUNCIÓN ESCALONA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.346, y domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 05, casa N° 10; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANYOL ZULAY PEÑA ORAA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.548.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 144.290; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con la ciudadana JOANA MARILYN PÉREZ ESCALONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.485.978, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANCISCO ANTONIO PÉREZ CORDERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.868.951, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 05, casa N° 10, fallecido ab-intestato el día 21 de Abril de 2014, y quien era esposo de la solicitante COROMOTO DE LA ASUNCIÓN ESCALONA DE PÉREZ, y padre de la ciudadana JOANA MARILYN PÉREZ ESCALONA, ambas ampliamente identificadas; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.917-14, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 9, 10 , y 17).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-4.608.346, V-3.868.951, V-13.485.978, y V-4.964.026, V-1.128.416, y V-11.548.866, correspondiente a la solicitante Escalona de Pérez Coromoto de la Asunción, al causante Francisco Antonio Pérez Cordero, y a los ciudadanos Pérez escalona Joana Marilyn, Landinez de Herrera Candida Mercedes, Rodríguez Rodríguez Ysidro Ramón, y Peña Oraa Anyol Zulay (folios 2, 3, 4, 8, 15, y 16,), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 435, marcada “A”, expedida en fecha 06/05/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus FRANCISCO ANTONIO PÉREZ CORDERO, quien falleció el día 21 de Abril de 2014, que su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 05, casa N° 10.- Y Así Se Establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 635, marcada “B”, expedida en fecha 27/07/1990, por la ciudadana Julia Ruíz de Cuba, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del distrito Páez del estado Portuguesa, Acarigua (folio 6), correspondiente a la ciudadana JOANA MARILYN PÉREZ ESCALONA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus FRANCISCO ANTONIO PÉREZ CORDERO. Y Así Se Establece.

4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 192, marcada con la letra “C”, expedida en fecha 17/08/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 7), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus FRANCISCO ANTONIO PÉREZ CORDERO, contrajo matrimonio civil con la ciudadana COROMOTO DE LA ASUNCIÓN ESCALONA, en fecha cuatro de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (04/05/1989). Y Así Se Establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CANDIDA MERCEDES LANDINES DE HERRERA, y YSIDRO RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.964.026, y V-1.128.416, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas COROMOTO DE LA ASUNCIÓN ESCALONA DE PÉREZ, y JOANA MARILYN PÉREZ ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.608.346, y V-13.485.978, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANCISCO ANTONIO PÉREZ CORDERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.868.951, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Urbanización Baraure I, Vereda 05, casa N° 10, fallecido ab-intestato el día 21 de Abril de 2014, y quien era esposo de la solicitante COROMOTO DE LA ASUNCIÓN ESCALONA DE PÉREZ, y padre de la ciudadana JOANA MARILYN PÉREZ ESCALONA, ambas ampliamente identificadas; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.917-14
MSP/jc