REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 15 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Expediente N°: 4.228-14

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO PENICHE LÓPEZ y ROMANTICET JANAY VELA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Mesonero y Técnico Medio Agropecuario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.517.631 y V-13.227.709, respectivamente, domiciliados el primero en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Gonzalo Barrios, Avenida 01, Vereda 01, Sector 04, Casa N° 04; y la segunda en Araure Estado Portuguesa, Prados del Sol, Sector Morichal, Manzana G, casa N° 3.

ABOGADA ASISTENTE:
SOLGER COLMENAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.964.754, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/06/14, por la anterior solicitud de Divorcio 185-A junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 09/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PENICHE LÓPEZ y ROMANTICET JANAY VELA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Mesonero y Técnico Medio Agropecuario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.517.631 y V-13.227.709, respectivamente, domiciliados el primero en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Gonzalo Barrios, Avenida 01, Vereda 01, Sector 04, Casa N° 04; y la segunda en Araure Estado Portuguesa, Prados del Sol, Sector Morichal, Manzana G, casa N° 3, asistidos por la profesional del derecho Abogada SOLGER COLMENAREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.964.754, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.003, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Doce de Septiembre del año Dos Mil Seis (12/09/2006), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, según Acta de Matrimonio N°. 374, y que se separaron de hecho hace más de cinco años, desde el año 2008, viviendo cada uno en residencias diferentes; asimismo, manifestaron no haber procreado hijos, y de igual manera señalaron no haber obtenido bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 12 de junio de 2014, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 6 y 7).

En fecha 20 de junio de 2014, compareció la ciudadana ROMANTICET JANAY VELA MARQUEZ, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por la Abogada Solger Colmenarez Torrez, ambas plenamente identificadas, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la compulsa librada al Fiscal del Ministerio Público, así como, para el traslado del Alguacil a los fines de la practica de la misma.- Y el Alguacil por diligencia de fecha 20 de junio de 2014, dejó constancia de ello.

Seguidamente en fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público (folios 10 y 11).

Consta en autos:
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Manuel Antonio Peniche López y Romanticet Janay Vela Márquez, Números V-9.517.631, y V-13.227.709, respectivamente (folios 3 y 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 374, expedida en fecha 05/06/2014, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el Doce de Septiembre del año Dos Mil Seis (12/09/2006).- Y Así Se Establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PENICHE LÓPEZ y ROMANTICET JANAY VELA MÁRQUEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PENICHE LÓPEZ y ROMANTICET JANAY VELA MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.517.631 y V-13.227.709, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOLGER COLMENAREZ TORREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Doce de Septiembre del año Dos Mil Seis (12/09/2006), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua, según Acta de Matrimonio N°. 374. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los quince días del mes de julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza



El Secretario,


Abg. Omar C. Peroza González



En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 11:15 a.m. Conste,
(Scría.)


Expediente N° 4.228-2014
MSP/jc