REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 4 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.939-2014
SOLICITANTE: ALI RAMÓN TRAVIESO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.270, domiciliado en Araure Estado portuguesa, Urbanización BARAURE IV, Sector 3, Vereda N° 35, casa N° 10.
ABOGADA ASISTENTE: RAMY ESTHER TRAVIESO ALEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 223.265.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE
VEHÍCULO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por la anterior solicitud de Justificativo De Testigos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 25/06/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano: ALI RAMÓN TRAVIESO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.270, domiciliado en Araure Estado portuguesa, Urbanización BARAURE IV, Sector 3, Vereda N° 35, casa N° 10, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogada RAMY ESTHER TRAVIESO ALEJOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 223.265, alegando entre otras cosas las siguientes:
“… ante usted ocurro muy respetuosamente para exponer a los fines legales que me interesan en referencia a un vehículo que es de mi propiedad, a tal efecto ruego se sirva oír en su despacho a los testigos: MERLYN ROSSANA CAMACARO JIMENEZ, titular …, …, …, y el ciudadano WILLIANS JOSÉ MELENDEZ OVIEDO, venezolano, …, … , ambos de este domicilio y que oportunamente presentaré, para que previo juramento y …, expongan el tenor de las siguientes preguntas: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y …. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les constan que soy propietario de un vehículo Marca: FORD; Año: 1991; Placa: A57AR1J; Serial de Carrocería: AJF3ML15896; Tipo: ESTACAS; Clase: CAMIÓN; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Modelo: F-350; Color: BLANCO; Servicio: PRIVADO. TERCERO: Si saben y les consta que por causa de una reparación de latonería y pintura a dicho vehículo, ya que por los años de uso del mismo y por ser utilizado para …. CUARTO: Si saben y les consta que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones… Finalmente, solicito ciudadano juez que una vez evacuadas estas diligencias , En la ciudad de Acarigua, a la fecha de su presentación…” (folio 1)
En fecha 1 de julio de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de Testigos, quedó registrada bajo el N°. 2.939-14, se fijó oportunidad correspondiente para oír la declaración a las personas que el interesado señala como testigos a tenor del interrogatorio contenido en dicha solicitud (folios 13).
En fecha 4 de julio de 2014, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, tuvo lugar los actos para oírles las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos MERLYS ROSSANA CAMACARO JIMENEZ y WILLIANS JOSÉ MELENDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, sotera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.493.391 y V-5.943.765, en el mismo orden, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
Ahora bien siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente solicitud de justificativo judicial, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen contestes, al reservar, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante ALI RAMÓN TRAVIESO GUEVARA; que si les consta que el solicitante es propietario de un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Año: 1991; Placa: A57AR1J; Serial de Carrocería: AJF3ML15896; Tipo: ESTACAS; Clase: CAMIÓN; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Modelo: F-350; Color: BLANCO; Servicio: PRIVADO; y que así mismo, por causa de una reparación de latonería y pintura del vehículo y por los años de uso del mismo y por ser utilizado para transporte de material pesado, la chapa body sufrió ciertos cambios, dejando constancia que se encuentra en perfecto estado y condiciones, tal y como se evidencia en las fotos anexadas a la presente solicitud, marcadas con la letra “A”; para los fines legales consiguientes de Ley, este Tribunal considera dichas actuaciones y diligencias suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando siempre a salvo los derechos de Terceros, adminiculada, asimismo dichas testifícales con los recaudos acompañados a la presente solicitud, los cuales cursan insertos a los folios dos al doce (2 al 12), y por cuanto no habido oposición, considera dichas actuaciones suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante ALI RAMÓN TRAVIESO GUEVARA, antes identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando a salvo a los derechos de Terceros.
Por todo los antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no habiendo oposición alguna, DECLARA las presentes diligencias constituidas por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados ante la autoridad Judicial, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículo y de Conductores y Conductoras, la inscripción del Automóvil con las características siguientes: Marca: FORD; Año: 1991; Placa: A57AR1J; Serial de Carrocería: AJF3ML15896; Tipo: ESTACAS; Clase: CAMIÓN; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Modelo: F-350; Color: BLANCO; Servicio: PRIVADO; como Justificativo Judicial en beneficio del ciudadano ALI RAMÓN TRAVIESO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.270, y este domicilio; estableciéndose presunción, a su favor, salvo los derechos de Terceros, de adquisición y propiedad sobre el referido vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 94, Ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (hoy Ley de Transporte Terrestre).
Tómese nota de este justificativo judicial en el Libro diario y devuélvase originales de las actuaciones a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 12:30 p.m.- Conste,
(Scría.)
Solicitud N°. 2.939-2014
MSP/jc