REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 30 de Julio de 2014
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.911-14
SOLICITANTES: AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, venezolanos, mayores de edad, casado y solteras, de profesión educador, T.S.U. e Ingeniero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.195.630, V-16.043.483, y V-18.102.593, en el mismo orden; y domiciliados en Araure Estado Portuguesa, Callejón Los Graneros, Avenida 15 y 16, Quinta Benayer.
ABOGADA ASISTENTE: AZUCENA C. GASPERI SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.217, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.539.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/04/14, por la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida de distribución en fecha 22/04/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos: AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, venezolanos, mayores de edad, casado y solteras, de profesión educador, T.S.U. e Ingeniero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.195.630, V-16.043.483, y V-18.102.593, en el mismo orden; y domiciliados en Araure Estado Portuguesa, Callejón Los Graneros, Avenida 15 y 16, Quinta Benayer, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AZUCENA C. GASPERI SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.217, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.539; en la cual solicitan al Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.195.951, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Callejón Los Graneros, Avenida 15 y 16, Quinta Benayer, fallecida ab-intestato el día 03 de marzo de 2014, y quien era esposa del primero de los solicitantes, ciudadano AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, y madre de las otras dos nombradas, ciudadanas MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.911-14, se instó a la parte interesada a subsanar la omisión con respecto al Acta de Defunción, por cuanto no se indica la ciudad del último domicilio de la causante; y una vez conste en auto lo solicitado el tribunal proveerá lo conducente (folio 10).
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, en su carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio AZUCENA C. GASPERI SEIJAS, ambos plenamente identificados, y mediante diligencia consigno copia certificada del Acta de Defunción N° 247, correspondiente a la De Cujus BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA, debidamente corregida (folios 11 y 12).
En fecha 23 de mayo de 2014, por cuanto la parte interesada subsano lo solicitado por auto de fecha 25/4/14, en consecuencia, el Tribunal acordó y libró cartel de citación para su debida publicación (folios 13 y 14.
En fecha 03 de julio de 2014, compareció el ciudadano AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, en su carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio AZUCENA C. GASPERI SEIJAS, ambos plenamente identificados, y mediante diligencia consigno el ejemplar de la publicación del cartel de citación respectivo (folios 15 y 16).
El Tribunal por auto de fecha 22 de julio de 2014, instó a la parte interesada a indicar a las personas que promoverá como testigos en la presente solicitud.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció el ciudadano AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, en su carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio AZUCENA C. GASPERI SEIJAS, ambos plenamente identificados, y mediante diligencia señalo al Tribunal la identificación de las personas que promueve como testigos; e igualmente solicito le sean expedidas tres (3) copias fotostáticas certificadas de lo actuado (folios 18 al 20).
En fecha 25 de julio de 2014, el Tribunal fijó la oportunidad legal para EL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DÍA DE HOY, a las 11:30 a.m. y 11:45 a.m., oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos promovidos como testigos: DANIEL ALEJANDRO GRANDA, y ORLENDYS CORMOTO RIVAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.946.272, y V-19.103.122, domiciliados en Araure y Acraigua del Estado Portuguesa, en el mismo orden (folios 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-18.102.593, V-16.043.483, V-4.195.630, y V-4.195.951; correspondiente a los solicitantes AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, y de la causante BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA (folios 2 al 5), y Números V-17.946.272, y V-19.103.122, correspondientes a los testigos DANIEL ALEJANDRO GRANDA, y ORLENDYS CORMOTO RIVAS HURTADO (folios 19 y 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 12, expedida en fecha 09/04/2014, por el Licenciado Ciro Ricardo Pérez Cordero, en su carácter de Registrador Civil (E) de la Parroquia Payara del Municipio Páez Estado Portuguesa, Payara (folio 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 03/02/1983, contrajeron Matrimonio Civil la hoy De Cujus BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA y el solicitante ciudadano AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.371, expedida en fecha 19/07/1999, por la ciudadana Julia Ruíz de Cuba, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 8), correspondiente a la ciudadana MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija de la De Cujus BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA. Y Así Se Establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2.357, expedida en fecha 04/02/1991, por la ciudadana Carmen Elena Castillo, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 9), correspondiente a la ciudadana DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija de la De Cujus BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA. Y Así Se Establece.
5.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 247, expedida en fecha 02/05/2014, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 12), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA, falleció el día 03 de Marzo de 2014, que su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, Callejón Los Graneros, Avenida 15 y 16, Quinta Benayer.- Y Así Se Establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO GRANDA, y ORLENDYS CORMOTO RIVAS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.946.272, y V-19.103.122, domiciliados en Araure y Acraigua del Estado Portuguesa, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.195.630, V-16.043.483, y V-18.102.593, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETSI JOSEFINA EREUT DE DORTA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.195.951, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Callejón Los Graneros, Avenida 15 y 16, Quinta Benayer, fallecida ab-intestato el día 03 de marzo de 2014, y quien era esposa del primero de los solicitantes, ciudadano AYLES COROMOTO DORTA CASTILLO, y madre de las otras dos nombradas, ciudadanas MARÍA ANTONIETA DORTA EREUT y, DEISY DEL CARMEN DORTA EREUT, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto; así como, las tres (03) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada en fecha 23/7/2014.- Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Accidental del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LILIBETH Z. TORREALBA R.
Solicitud N°. 2.911-2014
MSP/jc
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