REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de julio de 2014
204° y 155
EXPEDENTE N°: 4.196-14.-
SOLICITANTE: AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.929.785, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto N° 6, Campo Los Álamos, calle El Coplero, casa N° 32, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Abg. ASISTENTE: LUÍS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado Bajo el Nro. 149.489.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2014, la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.929.785, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto N° 6, Campo Los Álamos, calle El Coplero, casa N° 32, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el LUÍS ALFREDO RIVERO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 149.489, intentaron la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO Nº 312, de fecha 13/09/2008, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Folios 01 al 05).
La solicitud fue admitida el dos de abril del año dos mil catorce (02/04/2014), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 06 al 08).
En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de este Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 09).
En fecha nueve de abril del año en curso (09/04/2014), diligenció la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, identificada en autos, asistida por la Abogada María E. Cortéz Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.818, y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado del alguacil, a fin de que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y el Alguacil Accidental de este Despacho por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 10 y 11).
En fecha diez de abril del año en curso (10/04/2014), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 12 Y 13).
En fecha cinco de mayo del año en curso (05/05/2014), se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener intereses directo y manifiesto en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL (Folios 14 al 16).
En fecha veintiséis de mayo del año en curso (26/05/2014), la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO RIVERO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos y consignó la publicación del Cartel de Citación (folio 17).
Este Tribunal para decidir observa:
Pretende la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, antes identificada, se rectifique el Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 312 de fecha trece de septiembre del año dos mil ocho (13/09/2008), y sobre la cual se incurrió en los siguientes errores materiales: fue asentado como su fecha de nacimiento 02/07/1.987 y el número de la Cédula de Identidad N° 18.946.212, siendo lo correcto su fecha de nacimiento el 29/11/1.986 y su número de Cédula de Identidad N° 18.929.785, tal como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento N° 3491, inserta de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 17/12/1.986; Planilla de datos filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Acarigua y copia simple de la Cédula de Identidad.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 312, expedida en fecha (31/01/2014), por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 2 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que en fecha 13/09/2008 la solicitante ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL y MENKIN ALEJANDRO ZHENG MORILLO, contrajeron matrimonio civil ante el referido registro y que fue asentado como fecha de nacimiento de la prenombrada solicitante el día 02/07/1.987 y como número de Cédula de Identidad 18.946.212 y así queda expresamente establecido.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3491, expedida en fecha (19/01/2005), por el ciudadano EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una certificadas de documentos público expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 08/04/13 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 4), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL nació en fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (29/11/1.986), y así expresamente queda establecido.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-18.929.785, correspondiente a la solicitante AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante es titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.929.785, y así expresamente queda establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por la solicitante AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, que efectivamente al momento de transcribir el acta de matrimonio objeto de rectificación se incurrió en los siguientes errores materiales: cuando se asentó que la prenombrada solicitante nació en fecha 02/07/1.987 y que es titular de la Cédula de Identidad N° 18.946.212, siendo lo correcto su fecha de nacimiento el 29/11/1.986 y su número de Cédula de Identidad 18.929.785, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 312, del año 2008, de fecha 13/09/2008, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana AMARILIS COROMOTO CASTILLO GRATEROL, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cuatro (04) día del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste. (Scrio.)
Expediente N°. 4.196-2014.-
MSP/solimar.-
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