REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MAURO JOSÉ VILLEGAS y OMAIRA ROSA HERRERA DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.124.942 y 7.542.606, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle 5, Casa N° 90, Acarigua, Municipio Páez , Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio San Vicente, Calle 25, Casa N° 54-28, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; asistidos por la Abogado en ejercicio YUS MARILIN DORANTES, Inpreabogado N° 212.444.
Afirman los solicitantes: “….Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 1966, cuya Acta de Matrimonio N° 100 se acompaña. Que una vez contraído el matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, Calle 25, Casa N° 54-28, Acarigua, Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el 14 de junio de 1977. Que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres ELOISA DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y CARLOS ROBERO VILLEGAS HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.836.237 y 12.860.579, respectivamente. Que se encuentran separados desde el mes de junio de 1977; viviendo cada uno en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común, constituyendo una ruptura prolongada, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.. No se adquirieron bienes que liquidar…”.
Admitida la solicitud, en fecha 11 de junio del presente año, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio del año en curso, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representación no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MAURO JOSÉ VILLEGAS y OMAIRA ROSA HERRERA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 06 de junio de 1966 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 100.
No se hace ningún pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser éstos mayores de edad, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente esta extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once días del mes de julio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé


En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
MECS/Secretaria.


Licda. Albis
Causa N° C-32/2014