Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARIA ESTILITA ORTEGA Y ROMEL JOSÉ PIMENTEL SOJO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector la Manguera, calle 5 y 6, y avenida 08, casa sin numero, municipio Agua Blanca estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Brisas de Orituco, calle 02, casa numero 02, del municipio Calabozo del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.656.230 y V-8.781.048, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 222.439.
Afirman los solicitantes que en fecha veintidós -22- de Diciembre de 1.984, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 90 . Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio 250 años, calle 04 con avenida 03, casa numero 84-20, municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace veintinueve (29) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha diecinueve (19) de junio del año 2014, y consta al folio (04) y que en fecha 20 de junio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.985, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio.