REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 02 de Julio del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-559-2.014

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: TORREALBA VALERO WILLIAN ENRIQUE Y GUEVARA ORTEGA MARLENE, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en los Pozones, calle única, casa sin numero, municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, la segunda en el sector Francisco de Miranda, avenida principal, calle 03, casa sin numero del municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.929.087 y V-22.100.915 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: YANETH TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 159.482.
Afirman los solicitantes que en fecha Primero -01- de Abril de 2.008, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 138. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en los Pozones, calle única, casa sin numero, municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 11 de junio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.008, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: TORREALBA VALERO WILLIAN ENRIQUE Y GUEVARA ORTEGA MARLENE, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Primero -01- de Abril de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 138.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los dos (02) días del mes de Julio del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

***FDO***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

LA SECRETARIA SUPLENTE

**FDO****

ABG. Sandra Aranguren.


Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,


La suscrita Secretario Suplente. del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-559-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Primeros (01) días del mes de Julio del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Suplente.-

Mmdeo/daniela