Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CRISLEIDY PAREDES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-14.426.920, con domicilio en la calle 05, entre avenidas 1 y 3, sector Trina de Moreno, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DIRALIS JOSEFINA LINARES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.320.226, y el ciudadano: JOSÉ DONALDO RUBIO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.393.770, se constata que la ciudadana: CRISLEIDY PAREDES MORENO, ha construido sobre un lote de terreno que viene poseyendo desde hace cinco (05) años, y donde ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, consistentes de: Una (01) Rampa, una (01) placa de cemento y unas columnas de hierro, las mismas se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal con un área de construcción total de (100mtrs), ubicado en el margen de la autopista José Antonio Páez, del Municipio San Rafael de Onoto, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez, SUR: Terreno ocupado por Heli José Bayona, ESTE: Cerro, OESTE: Terreno ocupado por Nohemi Méndez, con un área total de de construcción que mide (100 mtrs). Invirtió la ciudadana: CRISLEIDY PAREDES MORENO, la cantidad de (70.000.00 Bs.) lo que equivale a (551.18 UT).