Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta por la Ciudadana: PILAR COLMENAREZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.658.063, esposa de quién en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, asistido por el Abogado en ejercicio, NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura y actuando en representación propia, solicita sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo, el causante FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-319.538, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce (26-01-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 73, Año 2.012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción, Partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 28 de Mayo de 2014, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa. Folio -07 al 08-
Consta en fecha seis (06) de junio de 2014, la ciudadana: PILAR COLMENAREZ DE CHIRINOS, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación. folio -09 al 10-: seguidamente en fecha veinticinco (25) de junio del 2.014, consigna copias simples de los testigos ciudadanos: Rivero Gómez Iván José y Ramos Rufino Antonio. Folio 11 al 12. en esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. Fijando el tribunal la evacuación de los testigos en la presente solicitud para el tercer día de despacho siguiente. Folio -13.
En fecha 01 de julio del año 2.014, Se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: Rivero Gómez Iván José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.453 y Ramos Rufino Antonio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.550.582. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 73, Año 2.012, Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, acta de Matrimonio N° 22 que se encuentran asentada en el registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, del año 1.972, correspondiente a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS Y PILAR COLMENAREZ DE CHIRINOS, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: Rivero Gómez Iván José y Ramos Rufino Antonio, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge PILAR COLMENAREZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.658.063 respectivamente.