REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 11 de Julio de 2014.
202º y 154º.
EXPEDIENTE: Nº 1282-2013.
PARTES: YULIMAR DEL CARMEN VILLEGAS PEREZ Y JIMENEZ ERNESTO JOSE V-21.024.156 Y V-16.040.344.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
En fecha 13 de Junio de 2013, los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN VILLEGAS PEREZ Y JIMENEZ ERNESTO JOSE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.024.156 Y V-16.040.344. respectivamente, domiciliado la Primera en el Caserío la Estación centro arriba, calle principal de la Parroquia la Estación del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y el Segundo domiciliado en la calle 2 entre B Y C casa N° 13. El Túmulo Municipio Araure Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 29 de Enero de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Caserío la Estación centro arriba, calle principal de la Parroquia la Estación del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Junio de 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 04 de Julio de 2014, los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN VILLEGAS PEREZ Y JIMENEZ ERNESTO JOSE, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN VILLEGAS PEREZ Y JIMENEZ ERNESTO JOSE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 051
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Once (11) día del mes de Julio de 2014. Años 204º y 155º.-
LA JUEZ TITULAR.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:35 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – SECRETARIO.-
EXP Nº 1282-2013.
|