REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


En el día de hoy, veintitrés de Julio del año dos mil catorce (23-07-2014), siendo las Diez horas cero minutos de la Mañana (10:00 am), fecha y hora fijada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado, en fecha primero de Julio del año dos mil catorce,(01-07-2014), se ordenó el EMBARGO PREVENTIVO de CUARENTA MIL BOLÍVARES, (40.000), si la medida recae sobre cantidades liquidas depositados en cualesquiera de las cuenta corriente número 0175-0014-74-0071727286 y 0175-0058-92-0061714463, propiedad de la ciudadana: LOIDYS CAROLINA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº16.417.490. Cuenta: 0175-0058-91-0071790045, propiedad de la ciudadana: MARÍA EPIFANÍA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.125.029, y las cuentas: 0175-0107-10-0070137035 y 0175-0058-91-0061714505, propiedad de la ciudadana: YUSNEY MARÍA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.554, todas la cuentas enunciadas de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, sucursal ospino del estado Portuguesa, pertenecientes a las demandadas, estando en compañía del demandante Abogado: JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, Titular de la cedula de identidad Nº 14.346.447, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.642, el Tribunal se trasladó y constituyó con éste en la entidad financiera Banco de Bicentenario, ubicado en la avenida libertador entre calles Felipe Rubén Brito y Manuel Piar de la población de ospino estado Portuguesa, estando en la referida institución bancaria, notifica de su misión al ciudadano: CARLOS SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 13.905.468, quien manifestó ser el Sub- Gerente de la referida entidad bancaria y permitió el acceso del Tribunal al interior de la sede bancaria, imponiendo el tribunal de su misión al ciudadano antes descrito a quien se le concedió realizar llamada a la oficina regional, garantizándole de esta manera su derecho a la defensa, recibiendo información de la gerencia estadal portuguesa de que para el trámite del mismo requerían el auto donde se había decretado la medida ,por lo que se procedió a escanearlo y remitirlo a dicha oficina regional mediante correo electrónico, lo cual se realizo. Asimismo, manifestó que la cuentas bancarias en referencia le pertenecen a las demandadas: LOIDYS CAROLINA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº16.417.490, en la cuenta corriente: Nº 0175-0014-74-0071727286, tiene la cantidad de: Noventa y cuatro Bolívares: (94;00,Bs), y en la cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-92-0061714463, tiene la cantidad: Nueve mil cuatrocientos diez bolívares con quince, céntimos (9410,15,Bs), en cuanto a la ciudadana: MARÍA EPIFANÍA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.125.029, en la cuenta Corriente Nº 0175-0058-91-0071790045, el cual tiene la cantidad de: Veinticuatro mil seiscientos veinte Bolívares con ochenta y cuatro, céntimos (24.620,84) y YUSNEY MARIA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.554, en la cuenta Corriente Nº 0175-0107-10-0070137035 , el cual tiene la cantidad de: ocho bolívares con quince centimos. (8,15), y en la cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-91-0061714505, el cual tiene la cantidad de: dos mil setenta bolívares con cincuenta y cinco centimos, (2.070,55), que le pertenecen a las demandadas, sin diferido. A continuación, el Tribunal le cede la palabra al demandante: JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, quien de seguida expone: “Solicito a este Tribunal Embargar las cuentas de ahorro de la ciudadana: LOIDYS CAROLINA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº16.417.490, la cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-92-0061714463, tiene la cantidad: Nueve mil cuatrocientos diez bolívares con quince, céntimos (9.410,15,), en cuanto a la ciudadana: MARÍA EPIFANÍA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.125.029, en la cuenta Corriente Nº 0175-0058-91-0071790045, el cual tiene la cantidad de: Veinticuatro mil seiscientos veinte Bolívares con ochenta y cuatro, céntimos (24.620,84), solicito se le embargue la cantidad de diez mil bolívares, (10.000), de dicha cuenta y con respecto a YUSNEY MARIA DUDAMEL, titular de la cedula de identidad Nº 20.810.554, de igual modo solicito se embargue en la cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-91-0061714505, el cual tiene la cantidad de: dos mil setenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos, (2.070,55), el monto completo disponible todo ello con el fin de asegurar mi pago por honorarios profesionales, aun cuando la suma embargada no cubre el monto de lo adeudado y de igual modo me reservo el derecho de seguir embargando bienes de su propiedad hasta cubrir el monto total. Es todo”. Visto el pedimento anterior, y con base a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 todos de la Constitución de la República y con base a lo preceptuado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que contempla que para la ejecución de cualesquiera de las medidas, estas deben recaer sobre bienes propiedad del ejecutado y, visto la exposición del ciudadano gerente de la institución bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal que señala que la suma antes señalada le pertenece a las demandadas, lo que hace declarar procedente el pedimento de la parte actora de embargar el monto reflejado. Procediendo este tribunal a embargar los siguientes montos De LOIDYS CAROLINA DUDAMEL, cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-92-0061714463, la cantidad: Nueve mil cuatrocientos diez bolívares con quince, céntimos (9.410,15,), De MARÍA EPIFANÍA DUDAMEL, cuenta corriente Nº 0175-0058-91-0071790045, la cantidad de diez mil bolívares, (10.000), y de YUSNEY MARIA DUDAMEL, cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-91-0061714505, la cantidad de: dos mil setenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos, (2.070,55), y solicita al ciudadano sub gerente emita cheque de gerencia por las cantidades antes embargadas a fin de apertura cuenta de ahorro a nombre del tribunal y del beneficiario en forma conjunta otorgándosele en este acto los datos identificatorios de quienes se apertura la cuenta”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien de seguidas expone: “Comunico al tribunal que en este momento no podrá ser aperturada la cuenta en virtud de carecer esta institución de cheque de gerencia a fin de trasladar los fondos embargados por lo que procede a fin de garantizar los montos embargados a bloquear en el sistema los siguientes montos: De LOIDYS CAROLINA DUDAMEL, cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-92-0061714463, la cantidad: Nueve mil cuatrocientos diez bolívares con quince, céntimos (9.410,15,), De MARÍA EPIFANÍA DUDAMEL, cuenta corriente Nº 0175-0058-91-0071790045, la cantidad de diez mil bolívares, (10.000), y de YUSNEY MARIA DUDAMEL, cuenta Ahorro: Nº 0175-0058-91-0061714505, la cantidad de: dos mil setenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos, (2.070,55), comprometiéndome a una vez se realicen por otra agencia bancaria los cheques de gerencia por los montos antes descritos y me sean remitidos a esta agencia a proceder a apertura la cuenta de ahorro a nombre del tribunal y del solicitante de la medida, para lo cual una vez realizado dicho tramite comunicare al tribunal mediante oficio. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los montos antes indicados, por lo que queda cumplida de esta manera su misión siendo las doce meridiem(12:00) Es todo.” Por lo que procede el Secretario a dar lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones contra la presente medida ni reclamo contra la misma, al igual que la misma se cumplió parcialmente por no disponer de montos suficiente las demandadas en las referidas cuentas que cubrieran totalmente las acreencias del actor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Dr. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Demandante.


ABG. JOSE GUEDEZ


EL Notificado,

Licenciado: CARLOS SALAS.
CI. 13.905.468.


EL Secretario,


ABG. ERASMO QUIJADA