REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 31 de Julio de 2014.
202º y 154º.
Expediente Nº1360-2014
DEMANDANTE: Abogado José Antonio Guedez Morales, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°109.642,
C.I.N° 14.346.447.
DEMANDADAS: Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel, Venezolanas, mayores de edad, C.I.Nº V-24.684.658, 20.810.554, 10.125.029 y 16.417.490 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Vicente Guzmán Vegas Ramos,Inpreabogado Nº141989
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha En fecha 25-06-2014, el Ciudadano Abogado José Antonio Guedez Morales, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°109.642, C.I.N° 14.346.447, actuado en su nombre propio en su condición demanda a las ciudadanas Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel, Venezolanas, mayores de edad, C.I.Nº V-24.684.658, 20.810.554, 10.125.029 y 16.417.490 respectivamente es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, de conformidad con el artículo 881 del Código de procedimiento Civil. –
Admitida dicha demanda en fecha 01-07-2014, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación de las ciudadana Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, al segundo (02) día de despacho siguiente a su Citación una vez que conste en auto la ultima citación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante Abogado José Antonio Guedez Morales, la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) cada una de las demandadas.
El día 09-07-2014, el Abg. José Antonio Guedez Morales, solicito ha este Tribunal se pronuncie sobre la Medida Preventiva de Embargo.-
El día 14-07-14, este Tribunal decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas de conformidad con el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y se formo Cuaderno de Medidas.-
El día 23-07-2014, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil las Boleta de Intimación librada a las ciudadanas: Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel, quiénes fueron intimadas.-
El día 16-07-14, el Abg. José Antonio Guedez Morales, consigno escrito donde indica bienes e inmuebles de las demandadas.
El día 21-07-2014, este Tribunal acuerda día hora para trasladarse y constituirse en el sitio indicado por el demandante Abg. José Antonio Guedez Morales a los fines de Practicar dicha medida de embargo preventivo.-
El día 23-07-2014, siendo el día y la hora este Tribunal realizo la Medida de Embargo Preventivo.
El 28-07-2014, comparecen por antes este Tribunal el ciudadano Abg. José Antonio Guedez Morales, y las ciudadanas: Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel asistidas del ABG. Vicente Guzman Vegas Ramos Convinieron de mutuo acuerdo, los cuales expusieron las demandada, Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel ya identificada, propone cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 21.480,70), todo ello a razón de pago de honorarios causados por trabajos profesionales, dicha cantidad fue embargada según evidencia cuarderno de medidas del presente expediente el demandante ciudadano José Antonio Guedez Morales acepta dicha cantidad en los términos antes expuestos a su vez solicita oficie entidad Bancaria Banco Bicentenario, para liberar la cantidad embargada y se le cancele al accionante el ciudadano Abg. José Antonio Guedez Morales y una vez verificado el pago solicitamos la homologación del presente Convenimiento.
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abg. José Antonio Guedez Morales, y las ciudadanas: Norelis Coromoto Mendoza Dudamel, Yusney María Dudamel, Maria Epifania Dudamel y Loidys Carolina Dudamel asistidas del ABG. Vicente Guzman Vegas Ramos, en fecha 28-07-2014 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida de Embargo preventivo este Tribunal en vista del Covenimiento celebrado entre las partes antes identificadas se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Tribunal en fecha 23-07-2014 en consecuencia Ofíciese al Banco Bicentenario sucursal Ospino, a los fines de que sea entregada las cantidades embargadas al ciudadano Abg. José Antonio Guedez Morales. Líbrese oficio ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 31 de Julio del 2.014. AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº1360-2014.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 2: 00 P.m. Conste.-
Abg. Erasmo Secretario
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