REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 04 de Julio de 2014.
202º y 154º.

EXPEDIENTE: Nº 1258-2013.

PARTES: LUIS ALBERTO TORRES Y GUTIERREZ NORIS NAILE V-14.172.682 Y V-11.541.721.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA


PARTE NARRATIVA:


En fecha 18 de Septiembre de 2012, los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES Y GUTIERREZ NORIS NAILE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.172.682 Y V-11.541.721. respectivamente, domiciliado el Primero en el Barrio Maisanta, calle La Esperanza, casa S/N del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en el Barrio 19 de Enero, calle N°1 casa S/N del Municipio Ospino, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 14 de Agosto de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Enero, calle N°1 casa S/N del Municipio Ospino, no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.

Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2013, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 01 de Julio de 2014, los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES Y GUTIERREZ NORIS NAILE, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORRES Y GUTIERREZ NORIS NAILE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Agosto de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 132.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Cuatro (04) día del mes de Julio de 2014. Años 204º y 155º.-
LA JUEZ TITULAR.


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


EL SECRETARIO



ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-


ABG. ERASMO – SECRETARIO.-



EXP Nº 1258-2013.