REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-001074

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MONSALVE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.389.958.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 92.453.
PARTE DEMANDADA: CONEXIONES ELECTRICAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SUSANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de julio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ TORREALBA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 199.834, y por la parte demandada CONEXIONES ELECTRICAS, C.A, su apoderada judicial abogada CARLA SUSANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONEXIONES ELECTRICAS, C.A, ofrece pagarle al trabajador MIGUEL ANGEL MONSALVE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), a ser pagados en único pago mediante cheque a nombre del trabajador reclamante, a ser cancelada el día viernes 25 de julio de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. El monto total ofrecido cubre con la indemnización demandada por enfermedad ocupacional sufrido por el trabajador; asimismo se deja constancia que aún la relación laboral se encuentra activa; sin embargo la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A, no se hace responsables del padecimiento futuro que pueda presentar el trabajador con ocasión a la enfermedad aquí demandada.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa CONEXIONES ELECTRICAS, C.A, mediante su representante legal, por lo que, manifestamos que con la aceptación y recibimiento del monto en la fecha indicada, ya nada se le adeudaría a mi representado con motivo a la enfermedad aquí demandada.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante
Parte Demandada