REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2013-000899

PARTE DEMANDANTE: FELIBERT VIVAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.956.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WENDY RODRIGUEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 131.424.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICOS, C.A. (ENMOHCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 45.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Comparece por la parte actora, la ciudadana FELIBERT VIVAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.956, asistida por la abogada WENDY ANDREINA RODRIGUEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 131.424 y por la demandada EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICOS, C.A. (ENMOHCA), su apoderada judicial, abogada FRAXNEIS FIGUEROA, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 169.983. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICOS, C.A. (ENMOHCA), ofrece pagarle a la extrabajadora FELIBERT VIVAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.599.956, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), a ser pagados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. 20.000,oo para el 16/08/2014; 2.- Un segundo pago Bs. 20.000,oo para el 16/09/2014; 3.- Un tercer pago Bs. 20.000,oo para el 16/10/2014; 4.- Un cuarto pago Bs. 20.000,oo para el 16/11/2014 y 5.- Un quinto y último pago Bs. 20.000,oo para el 16/12/2014, De dichos pagos se dejará constancia por las taquillas de la URDD No Penal. El monto total ofrecido cubre con todos y cada una de las pretensiones y beneficios demandados por la ex trabajadora en su libelo de demandada.

SEGUNDO: Toma la palabra la ciudadana FELIBERT VIVAS, debidamente asistida, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICOS, C.A. (ENMOHCA), mediante su representante legal, por lo que, manifestamos que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado y en las fechas indicadas, ya nada se le adeudaría a mi representada por los conceptos aquí demandados.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante.-

La Juez


Abg. Anniely Elías Corona
El Secretario

Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante
Parte Demandada