REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000144
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO MOGILLON SIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.772.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO TOTAL C.A., M&L SECURITY SISTEMS C.A., y la ciudadana MARIANGELA FIGUEROA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.523.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T., MARLYN LORENA PRINCIPAL, DIANA PEREIRA TEIXEIRA y GIOVANNA TOMEI ESPITA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.469, 158.817, 108.603 y 108.632, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 23 de julio de 2014, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ; por la parte demandada, comparece su apoderado judicial, Abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T. Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº) que se ofrece pagar en dinero efectivo en cuotas mensuales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,ºº) cada una, siendo la primera para el 16 de septiembre de 2014; la segunda para el 16 de octubre de 2014; la tercera para el 17 de noviembre de 2014; la cuarta para el 16 de diciembre de 2014; la quinta para el 16 de enero de 2015; la sexta para el 16 de febrero de 2015; la séptima para el 16 de marzo de 2015; y la octava y ultima para el 16 de abril de 2015.

SEGUNDO: La parte demandante, a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez


Las partes comparecientes