REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 02

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2013, por el Abogado YIMIT JOSÉ MIRABAL, en su condición de Defensor Privado del acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2012 y publicada en fecha 25 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de abril de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse decretado en fecha 25 de marzo de 2014 la nulidad del fallo dictado por esta Alzada en fecha 12 de diciembre de 2013, procediéndose a darles entrada.
En fecha 30 de abril de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con el fin de solicitarle la designación de un juez accidental, en virtud de la separación de la referida causa del Juez de Apelaciones JOEL ANTONIO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de mayo de 2014, el Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta y Ponente), ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, acordándose la continuación de la presente causa penal, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación libradas a las partes.
En fecha 21 de mayo de 2014, fue notificado personalmente el acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO previo traslado, de la constitución de la Sala Accidental (folio 167 de la presente pieza). De igual modo, en dicha fecha fueron notificados vía telefónica el defensor privado Abogado YIMIT JOSÉ MIRABAL (folio 169) y personalmente el Fiscal Sexto del Ministerio Público (folio 172). En fecha 28 de mayo de 2014 fue notificada personalmente la ciudadana MIGDALIA TORRES en su condición de representante legal de la víctima (folio 179).
En fecha 28 de mayo de 2014, se ofició a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con el fin de solicitarle la designación de un juez accidental, en virtud de la separación de la referida causa de la Jueza de Apelaciones MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se incorporó a sus labores, en fecha 27 de mayo de 2014 previo el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
En fecha 30 de mayo de 2014, constó en autos la última resulta debidamente practicada de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles siguientes, a saber: 02, 03 y 04 de junio de 2014; se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
En fecha 02 de junio de 2014, la Abogada ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta y Ponente), ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, y por cuanto la presente Sala Accidental ya se encontraba constituida con dichos jueces desde el 19 de mayo de 2014 según Acta Nº 2014-010, es por lo que se acuerda la continuación de la misma, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado YIMIT JOSÉ MIRABAL, en su condición de Defensor Privado del acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del presente recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal a quo, cursante al folio 54 de la presente pieza, que desde el 27 de febrero de 2013, fecha en que fue librado el cartel de notificación dirigido a la ciudadana MIGDALIA TORRES en su condición de representante legal de la víctima, siendo ésta la última notificación practicada (folio 38 de la presente pieza), hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha de la interposición del recurso de apelación ejercido por el defensor privado del acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 28 de febrero de 2013; en consecuencia, en estricto apego a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 87 dictada en fecha 25 de marzo de 2014, con ocasión al recurso de casación ejercido en la presente causa penal, el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 109 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente por el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso.
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
Por último, se ordena notificar a las partes, del contenido del auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, respecto a la constitución de la presente Sala Accidental. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2013, por el Abogado YIMIT JOSÉ MIRABAL, en su condición de Defensor Privado del acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2012 y publicada en fecha 25 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; mediante la cual CONDENÓ al acusado MANUEL GANDÚ FUENTES BLANCO, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY); SEGUNDO: Se acuerda fijar a las nueve horas (09:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa mención del contenido del auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, respecto a la constitución de la presente Sala Accidental.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 5570-13.
SRGS/fp.-