REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de octubre de 2013, por la Abogada SIMARA DAMELLYS LOPEZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado extemporáneamente en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, Guanare, en el cual se decretó sin lugar la solicitud de imputación formal delictiva en contra de la ciudadana ALMENIA JOSEFINA VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY).

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de mayo de 2014, en fecha 30 de mayo de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esta última fecha, en virtud de que el cuaderno remitido no contenía las actuaciones de investigación, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales.

En fecha 10 de Junio de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de ciento treinta y cinco (135) folios útiles.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada SIMARA DAMELLYS LOPEZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 94 y 95 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que el acto de presentación de imputado se realizó en fecha 08 de octubre de 2013, que la decisión impugnada fue publicada extemporáneamente (19/12/2013), en tanto que, la interposición del recurso de apelación se hizo en fecha (16/10/2013), de tal modo, que el recurso de apelación fue interpuesto con anterioridad a la publicación del fallo; por lo tanto, se infiere que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede castigar al impugnante por la presentación anticipada del recurso, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SIMARA DAMELLYS LOPEZ AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado extemporáneamente en fecha 19 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, Guanare, en el cual se decretó sin lugar la solicitud de imputación formal delictiva en contra de la ciudadana ALMENIA JOSEFINA VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, en perjuicio del niño (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY).

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los once (11) días del mes de junio de del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-


Exp.- 6049-14
JAR/.-