REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en la causa penal signada con el N° PP11-P-2009-002943 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los imputados IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ Y BELEN DIAZ DE MARTINEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de encontrarse la ciudadana ADALUZ NAVAS CASTRO como victima.

Así las cosas, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en los siguientes términos:

“Yo, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 9.591.635, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado, residenciado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto lo siguiente:

Recibido como fue la presente causa penal en virtud de la inhibición planteada por el Abogado ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ, Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal y al proceder a revisar las actas procesales que conforman la misma verifiqué que aparece como victima la ciudadana ADALUZ NAVAS y por cuanto considero que existe una enemistad manifiesta entre la referida ciudadana y mi persona, por haberme denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia signada bajo el N° 108-2013, cuando me encontraba desempeñándome como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, encontrándose la denuncia actualmente en plena investigación, considero en consecuencia que esta situación sin lugar a dudas afecta mi estado anímico y por ende mi imparcialidad, objetividad y transparencia que debe existir en todo Juez que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa penal.

Como argumento jurídico de la inhibición que planteo debo destacar que en este punto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13-12-2004, exp. 2917, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:
"...esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)... (Negrillas de la Sala).

En consecuencia, en virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos y por encontrarme obligado por mandato del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal establecida en el artículo 89, numeral 4 de la referida norma adjetiva penal (enemistad manifiesta con cualquiera de las partes). Se ordena la remisión de la causa penal al servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución a otro Juzgado de Control que le corresponda conocer, ordenándose aperturar el cuaderno separado y su remisión inmediata a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Vista la causal alegada por el Juez inhibido, el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:

“Articulo 89. “Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces y Juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”

De modo pues, por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada de animus personal del inhibido, provocadas por situaciones presentadas con la ciudadana ADALUZ NAVAS CASTRO, quien figura como victima en la causa Nº PP11-P-2009-002943, lo cual pone en tela de juicio su imparcialidad y objetividad, aunado al precedente judicial existente entre estas mismas partes, es por lo que lo ajustado a derecho es declararla CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con fundamento en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA.


Seguidamente se remite el presente Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza con 29 folios útiles y con oficio N° 838. Conste.-

El Secretario.-