REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 04

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2014, por la abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora de los imputados CAÑIZALEZ OLIVA ANTONIO JOSE y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos en flagrancia, mediante la cual se acordó: 1) Se calificó la aprehensión en flagrancia; 2) Se precalifica el hecho como Ocultamiento Ilícito de Semillas de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas. 3. Se ordena que el proceso continué por el procedimiento ordinario. 4. Se impuso a los imputados de auto CAÑIZALEZ OLIVA ANTONIO JOSE y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 27 de marzo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones.

En fecha 31 de marzo de 2014 se le dio la correspondiente entrada; se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO En esta misma fecha, se acordó solicitar al tribunal copia certificada del folio uno de la causa.

En fecha 27 de mayo de 2014 se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO (PONENTE), y MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.

Por cuanto han transcurrido sesenta (60) días, sin que el Juzgado de Control Nº 2, con sede en Guanare, haya remitido a esta Corte de Apelaciones, la copia certificada del folio uno de la causa, hace un llamado de atención a la Jueza de Control y al Secretario abogado Edwin Luna, en el sentido de que deben cumplir, a la brevedad posible, con las solicitudes que le haga esta instancia superior, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se acuerda remitir copia certificada de la presente admisión a la Ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines consiguientes.

En consecuencia, a los fines de no demorar más la resolución del recurso de apelación interpuesto, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto. En tal sentido, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora de los imputados CAÑIZALEZ OLIVA ANTONIO JOSE y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 19 y 20 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión en audiencia (8 de marzo de 2014), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (11/03/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 11 de marzo de 2014; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado, a su defendido, la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la audiencia de presentación por flagrancia; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto la abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora de los imputados CAÑIZALEZ OLIVA ANTONIO JOSE y KEINER RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza de la Corte de Apelación (Presidenta)


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)



El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 5810-14
JAR/.