REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 01
ASUNTO N ° 6034-14
PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: Abogado Oliver Salas, en su condición de Defensor Privado.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA: Abogada Luisa Ismelda Figueroa.
ACUSADO: Adrián David Acosta Monsalve.
VÍCTIMA: Omar José Araujo Moran (occiso).
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, el primero en fecha 05 de marzo de 2014 por el Abogado OLIVER SALAS en su condición de Defensor Privado; y el segundo en fecha 12 de mayo de 2014 por el acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, debidamente asistido por la Abogada NAUDY COROMOTO BRICEÑO; todos ellos en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare, mediante la cual condenó al ciudadano ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN (OCCISO).
Recibidas las actuaciones por esta Alzada en fecha 23 de mayo de 2014 se le dio entrada. En fecha 26 de mayo de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Así pues, esta Corte antes de decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, y previo a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, dictó el dispositivo del fallo, condenando al ciudadano ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN (OCCISO), difiriendo la redacción del texto íntegro del fallo, conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 42 al 44 de la Pieza Nº 05).

- En fecha 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la sentencia de carácter condenatorio (folios 54 al 79 de la Pieza Nº 05).

- En fecha 05 de marzo de 2014, el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Privado del acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare. (folios 93 al 109 de la Pieza Nº 05).

- En fecha 19 de febrero de 2014, se dio por notificado el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Privado del acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, del texto íntegro de la sentencia condenatoria publicada en fecha 07 de febrero de 2014 (folio 89 de la Pieza Nº 05).

- En fecha 05 de mayo de 2014, fue impuesto el acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE previo trasladado, del texto íntegro de la sentencia condenatoria publicada en fecha 07 de febrero de 2014 (folio 120de la Pieza Nº 05).

- En fecha 12 de mayo de 2014, el acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, debidamente asistido por la Abogada NAIDI COROMOTO BRICEÑO, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare. (Folios 127 al 141 de la Pieza Nº 05).
Del iter procesal arriba referido, esta Alzada observa que en el presente expediente, constan dos (02) recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia publicada en su totalidad. El primero, ejercido en fecha 05 de marzo de 2014 por el abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Privado, y el segundo, ejercido en fecha 12 de mayo de 2014, por el acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE.

De lo anterior, se aprecia, que sobre una misma sentencia definitiva publicada, se ejercieron de manera sucesiva dos (02) recursos de apelación, una interpuesto por el Defensor Privado abogado OLIVER SALAS, y el otro por el acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE.

Así mismo, observa esta Alzada, que de la revisión minuciosa practicada a ambos recursos de apelación, resultaron poseer una misma fundamentación jurídica, basada en la incongruencia de la sentencia recurrida por falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación (artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal), resultando ambos escritos exactamente iguales.

En razón de lo anterior, y visto que ambos escritos contentivos del medio de impugnación, poseen un contenido exacto, basados en una única denuncia y con un mismo petitorio, ejerciendo la defensa técnica y el acusado dichos recursos con el objeto de conseguir un nuevo examen por parte de la Corte del fallo que les resultó desfavorable, es por lo que debe procederse al trámite de ley, únicamente con respecto al primer recurso de apelación ejercido en la presente causa. Así se decide.-

Aclarado lo anterior, esta Corte pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Privado del acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, por lo que se encuentra legitimado para ello, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 126 de la presente Pieza, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde el día 19 de febrero de 2014, fecha en que fue debidamente notificado el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Privado del acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, hasta el día 05 de marzo de 2014, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 24, 25 y 26 de febrero de 2014 y 05 de marzo de 2014; dejándose constancia que en el Tribunal a quo no hubo audiencia los días 27 y 28 de febrero de 2014; así como los días 03 y 04 de marzo de 2014; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OLIVER SALAS, en su condición de Defensor Privado del acusado ADRIAN DAVID ACOSTA MONSALVE, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, Sede Guanare, en los términos aquí referidos.
En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes y líbrese el correspondiente traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 6034-14
MOdO/.-