REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 03

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2014, por el Abogado ROBERT ALEXANDER PÉREZ TORRES, en su condición de Defensor Público del acusado YHONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2014 y publicada en fecha 14 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado YHONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GUTIÉRREZ y SILVIA MOLINA ROBERT, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de mayo de 2014, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 28 de mayo de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe.
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su condición de Defensor Público del acusado YHONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 217 y 218 de la Pieza Nº 08, que desde el 10 de abril de 2014, fecha en que fue notificado personalmente el acusado YHONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL previo traslado, así como su Defensor Público Abogado ROBERT PÉREZ, hasta el día 29 de abril de 2014, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 14, 21, 22, 23, 24, 25 y 30 de abril de 2014; por lo que si bien la Secretaria del Tribunal A quo, Abogada AIDEE COLMENARES, no indicó los días transcurridos desde la notificación del acusado hasta la interposición del recurso, esta Corte pudo apreciarlos de los días que el Tribunal a quo no dio despacho, a saber: 15, 16, 28 y 29 de abril de 2014; así como de los días no laborables según Calendario Judicial, a saber: 17 y 18 de abril de 2014, por lo que no se requiriere de subsanación; en razón de ello, el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2014, por el Abogado ROBERT ALEXANDER PÉREZ TORRES, en su condición de Defensor Público del acusado YHONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2014 y publicada en fecha 14 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado YHONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GUTIÉRREZ y SILVIA MOLINA ROBERT; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6038-14.
SRGS/.-