REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 14

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2014, por la Abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada del acusado CABRERA JOSE LEONARDO, en contra del auto dictado en fecha 22 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, en la que acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad de su defendido en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de junio de 2014 se recibieron las actuaciones. En fecha 20 de junio de 2014, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada del acusado CABRERA JOSE LEONARDO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 29 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada ROSA MARYCEL ACOSTA, dejó constancia de lo siguiente:

“(…) 1. Desde el día 22 de mayo de 2014, fecha en que se dictó la decisión por este Tribunal, hasta el 02 de junio de 2014, fecha de interposición del recurso, han transcurrido cinco (05) días hábiles, correspondientes a los días 23, 26, 27, 28 y 30 del mes de Mayo del presente año (…)”


Al respecto, la Corte observa:

Desde el día en que se celebró la audiencia preliminar y se publicó el auto respectivo -22 de mayo de 2014-, hasta el día 2 de junio de 2014, transcurrieron Seis (6) días hábiles y no cinco (5) como lo señala la secretaria de la recurrida, en la certificación de audiencias que cursa al folio 29 de las actuaciones, y que corresponden a los días 23, 26, 27, 28 y 30 de mayo, y 2 de junio de 2014, fecha esta última (día a quem) en que se presentó el recurso, que igualmente se computa dentro del término para presentar el recurso; por lo que verificado directamente en el Calendario Judicial los días transcurridos, se aprecia que dicho recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

En razón de lo anterior, el recurso de apelación resulta inadmisible por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

En cuanto a la impugnabilidad de la decisión, observa esta Corte de Apelaciones, que la decisión de mantener la privación judicial preventiva de libertad se realizó en la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que la misma resulta inimpugnable, de conformidad con la parte in fine artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la doctrina y la jurisprudencia pasiva y reiterada de los tribunales venezolanos, es que la decisión, por la cual se acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado, dictada en la audiencia preliminar, no es más que el examen y revisión de la misma. Por lo tanto, el recurso de apelación resulta inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2014, por la Abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, en su condición de defensora privada del acusado CABRERA JOSE LEONARDO en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación en la oportunidad de ley correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de la Corte de Apelaciones (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-



Exp.- 6080-14
JAR/jgb