REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Nº 03
ASUNTO N ° 6033-14
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE:
Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE BANCOS, SEGUROS y MERCADO DE CAPITALES: Abg. Karla Guerrero
ACUSADA: DAHOMEY NAMIBIA PÉREZ CORDOVA
VÍCTIMA: El Estado Venezolano (Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa- Dirección Ejecutiva de la Magistratura)
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Marzo del 2014, por el Abogad MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 12 de Marzo del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana DAHOMEY NAMIBIA PÉREZ CORDOVA (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha), en perjuicio del Estado Venezolano (Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa- Dirección Ejecutiva de la Magistratura). Causa signada con el número PP11-P-2011-001241 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 4).
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de Defensor Privado de la encausada, constando a los autos acta de aceptación y juramentación de defensa; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) de la pieza Nº 9, certificación por secretaría de los días de audiencias, observándose que desde la publicación del texto íntegro de la decisión ocurrida en fecha 12 de marzo del 2014, hasta el día 28 de marzo del 2014 (fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación de sentencia), transcurrieron diez (10) días de audiencia; siendo los siguientes: 13, 17,18,19,20,24,25,26,27 y 28 de marzo del año en curso; dejando constancia en la misma certificación que los días 14 y 21 de marzo del 2014, el tribunal no dio audiencia; por lo que se deduce, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto al acto impugnable, se observa que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 444 del texto penal adjetivo, en cuanto a: la “Violación de la ley por Errónea Aplicación de una Norma Jurídica”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.
En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Marzo del 2014, por la ciudadana DAHOMEY NAMIBIA PÉREZ CORDOVA, (plenamente identificada en autos) asistida por el Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 12 de Marzo del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual CONDENÓ a la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha), en perjuicio del Estado Venezolano (Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa- Dirección Ejecutiva de la Magistratura).
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Strio.