REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05
ASUNTO N ° 5995-14
PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ.
RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORIN.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: ABG. APOLONIO CORDERO.
IMPUTADO: JOSÉ LEONARDO PEREIRA COLMENARES.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y AGAVILLAMIENTO.
VÍCTIMA: TISBEY ULLOA PÉREZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Abril de 2014, por el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORIN en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ LEONARDO PEREIRA COLMENARES, en contra del auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana TISBEY ULLOA PÉREZ. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de mayo de 2014, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 15 de mayo de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Zoraida Graterol de Urbina. En virtud de haber cesado el disfrute de las vacaciones reglamentarias por parte de la Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, en fecha 27/05/2014 se incorporó a sus funciones como Jueza de Corte y en consecuencia con tal carácter suscribe el presente auto.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2014 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 629; siendo ratificado en fecha 27/05/2014 con oficio N° 714.
En fecha 30 de mayo del año 2014, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° PP11-P-2014-001039, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 5995-14, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORIN en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ LEONARDO PEREIRA COLMENARES, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (31/03/2014), hasta la interposición del recurso de apelación (07/04/2014), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, y 07 de abril de 2014; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito, dio contestación al recurso de apelación en fecha 21/04/2014. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado JOSÉ LEONARDO PEREIRA COLMENARES la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR JOSÉ GONZÁLEZ TORIN en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ LEONARDO PEREIRA COLMENARES, en contra del auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5995-14
MOdO/.-