REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 30 de abril de 2014 y formalizado en fecha 08 de mayo de 2014 por los Abogados APOLONIO CORDERO y MARÍA GONZÁLEZ, actuando en sus condiciones de Fiscales Primeros del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral por orden de aprehensión, en la que al imputado CARLOS EDUARDO MUÑOZ, se le decretó la libertad plena, por no haber quedado acreditado en la presente causa penal los fundados elementos de convicción exigidos en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 28 de abril de 2014, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 30 de mayo de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados APOLONIO CORDERO y MARÍA GONZÁLEZ, actuando en sus condiciones de Fiscales Primeros del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 180 al 181 de la presente pieza, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (30/04/2014), hasta la fecha en que fue formalizado el recuro de apelación con efecto suspensivo (08/05/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 05, 06, 07 y 08 de mayo de 2014; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa técnica (15/05/2014), hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (19/05/2014), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 16 y 19 de mayo de 2014; por lo que el escrito de contestación, fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado libertad plena al imputado CARLOS EDUARDO MUÑÓZ; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 30 de abril de 2014 y formalizado en fecha 08 de mayo de 2014, por los Abogados APOLONIO CORDERO y MARÍA GONZÁLEZ, actuando en sus condiciones de Fiscales Primeros del Ministerio Público del Segundo, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 30 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-


Exp.- 6041-14
SRGS/.-