En fecha 12 de Junio de 2014 se recibió escrito suscrito por la ciudadana Danny Yaneth Cordero, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.565, con domicilio en Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, formalmente asistida en este acto por el Abg. José Antonio Pargas Grisman mediante el cual solicita a este Tribunal la entregada material del vehículo (motocicleta), marca Keeway; modelo Horse KW-150; color PRI: Rojo; año 2013; clase Motocicleta; tipo Motocicleta; Serial N.I.V.: 8123A1K1XDM020576; Serial Chasis 8123A1K1XDM020576; Serial carrocería 8123A1K1XDM020576; Serial Motor KW162FMJ2934231, que le fue decomisada, en tal sentido el Tribunal para decidir observa:

De la Solicitud.

Plantea la solicitante su escrito en los siguientes términos: “…. Solicito expresamente la entrega material del vehículo (motocicleta), de mi propiedad, con las siguientes características: marca Keeway; modelo Horse KW-150; color PRI: Rojo; año 2013; clase Motocicleta; tipo Motocicleta; Serial N.I.V.: 8123A1K1XDM020576; Serial Chasis 8123A1K1XDM020576; Serial carrocería 8123A1K1XDM020576; Serial Motor KW162FMJ2934231. El vehículo me pertenece, según consta en Certificado de Origen con Número de Control BT-05468, expedido por el Instituto Nacional de transporte terrestre, en fecha 04 de Febrero de 2012; vehículo del cual soy propietaria y como se evidencia de las experticias hechas al mismo, dicho vehículo está estacionado en el Estacionamiento Corralito de esta ciudad de Guanare en perfectas condiciones materiales, a las órdenes de este digno Tribunal por haber sido parte de la causa Nº 2J-780-13, proveniente de la Causa Nº 3C-9762-13 llevada por el Tribunal de Control Nº 3 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y actualmente no está solicitado por algún organismo del estado. Fundamento la Entrega del vehículo objeto de la presente solicitud antes descrita, de conformidad al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general…” y 26 que señala “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Fundamentos de hecho y de derecho.

Previo a emitir pronunciamiento a la solicitud resulta imperioso hacer un breve recuento de los actos desarrollados en el presente proceso en atención al procedimiento de autos y en tal sentido tenemos:

En fecha 03 de Mayo de 2013 fue practicada por los funcionarios Inspector Jefe Carlos Contreras, Sub-Inspectores Carlos Márquez y Edgar Ortiz, adscritos al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial SEBIN Guanare estado Portuguesa, orden de allanamiento sin número de fecha 30 /04/2013, emanada del Juzgado de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta jurisdicción, a cargo de la Abogada Tania Rivero Pargas, en la calle 03, callejón 02, casa sin número del barrio La Importancia, Municipio Guanare, estado Portuguesa, en una casa de color azul con verde, así como rejas color blanco, siendo incautado el vehículo tipo moto marca MD Haojin, modelo, HJ150c águila color rojo, año 2011, placa AB5Y22V.

En fecha 05 de Mayo de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, presentó ante el Tribunal de Control N° 3 la solicitud de que se le oiga declaración a la ciudadana Danny Yaneth Cordero, reservándose la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción que serán explanadas en su debido momento durante la audiencia oral de presentación.

En fecha 05 de Mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 3 dio entrada a las actuaciones y fijó la audiencia oral de presentación para el día 06 de Mayo de 2013.

En fecha 06 de Mayo de 2013, se celebró audiencia oral de presentación, dictándose lo siguientes pronunciamientos: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana Danny Yaneth Cordero, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 16.209.565, fecha de nacimiento 28-06-1983, soltera, natural de Guanare, profesión u oficio estudiante,, residenciada en el barrio La Importancia, calle 03 con callejón 02, casa sin número, cerca de la iglesia católica, Guanare, teléfono 0416-0534006, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 en relación al 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se acuerda la imputación formal delictiva Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo establecido en el artículo 149 segundo aparte con el agravante del artículo 163.07 de la Ley Orgánica de Drogas. 3.- Se acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, orinándose como centro de reclusión la Comandancia General de Policía; 4.- Se acordó la incineración de la sustancia incautada y la incautación de la moto a la orden de la ONA.

En fecha 20 de Mayo de 2013, mediante auto se remitió la causa para la Fiscalía 1º el Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas.

En fecha 19 de Junio de 2013, se recibe de la Fiscalía 1º el Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, la presente causa con la acusación respectiva, a la cual se le dio su reingreso el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 22 de Mayo de 2013, se recibe Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un vehículo de las siguientes características: clase Moto, Marca Empire, modelo Horse 150CC., tipo Paseo, color Rojo, placas AA6X30B, uso Particular, año 2012.

En fecha 02 de Julio de 2013, por auto se fijo la audiencia preliminar para el 19-07-2013.

En fecha 02 de Julio de 2013, mediante diligencia la Abg. Albany Rojas Carrero (ONA) Portuguesa, solicita oficio de disposición en carácter de incautación preventiva de una moto marca MD – HAOJIN, modelo HJ150 Águila, color rojo, año 2011, placa AB5Y22V.

En fecha 19 de Julio de 2013, se celebró la audiencia preliminar y se dictaron lo siguientes pronunciamientos: Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 1º el Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, contra la ciudadana Danny Yaneth Cordero, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, conforme a lo previsto en el artículo 242.1 todo en acatamiento a lo que prevé el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal; y se apertura al Juicio Oral y Público.

En fecha 22 de Julio de 2011, mediante auto el Tribunal de Control ordenó librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas del estado Portuguesa, donde pone a disposición en carácter de incautación preventiva una moto marca MD – HAOJIN, modelo HJ150 Águila, color rojo, año 2011, placa AB5Y22V.

En fecha 15 de Octubre de 2013, mediante auto el Tribunal de Control ordenó la remisión de la causa al Tribunal de juicio que por distribución le corresponda.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, fue devuelta por parte de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la presente causa por cuanto la Secretaria de Juicio Nº 3 donde fue distribuida, no la recibió por existir error en la foliatura.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, mediante auto y previa corrección de foliatura el Tribunal de Control ordenó nuevamente la remisión de la causa al Tribunal de juicio que por distribución le correspondió.

Recibida la causa en el Tribunal de Juicio N 2 en fecha 18 de Diciembre de 2013 y mediante auto de esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2J-780-13 y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 06 de Enero de 2014, a las 10:40 a.m.

En fecha 06 de Enero de 2014 se difirió el Juicio Oral y Público y se fijó nueva oportunidad para el día 27 de Febrero de 2014.

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2014, y previa Circular Nº CJP-2014-022 suscrita por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.363 de fecha 25-02-2014 por Decreto Presidencial Nº 082, informa que no se laborará los días Jueves 27 y Viernes 28 de Febrero del presente año; fijándose nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público, el día 24 de Marzo de 2014 a las 11:15.a.m. Se ordenó notificar a las partes.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2014, vista la rotación de Jueces de conformidad con la Resolución Nº CJP-2014-026 de fecha 26-03-2014, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Juez que suscribe Abogada Ana Isabel Gavidia Cirimeli, se aboca al conocimiento de la presente causa y fija nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21 Abril de 2014, a las 10:00 a.m.

Finalmente, en fecha 21 de Abril de 2014, se difirió el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 03 de Julio de 2014.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura del proceso penal acusatorio desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, es en las audiencias pautadas en los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal que se debatirá la ocurrencia o no del hecho, si el mismo es constitutivo del delito imputado por el Ministerio Público y si la ciudadana señalada como acusada es responsable o no y una vez establecidos estos aspectos es que la Juzgadora debe decidir sobre los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, conforme lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito como fue la incautación preventiva del vehículo tipo moto incautado en el presente proceso a la acusada y solicitante Danny Yaneth Cordero, entendiéndose sin reserva alguna que el juez al decretar la medida está convencido tanto de la comisión del hecho punible como de la responsabilidad de la acusada y ese convencimiento solo podrá ser producto del contradictorio, correspondiéndole expresar pronunciamiento solo una vez que ha desarrollado la audiencia inicial del juicio oral y público en la forma y con estricta aplicación de los principios de orden constitucional y legal que revisten el Debido Proceso y prueba de que para decretar la medida de destrucción.

Por otra parte, establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, lo siguiente: “

Artículo 183 Bienes asegurados, incautados y confiscados

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al
propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

Las consideraciones expuestas permiten concluir que quién aquí suscribe, como Juez de Juicio Nº 2, se encuentra impedida procesalmente para decretar la devolución del vehículo (motocicleta), de mi propiedad, con las siguientes características: marca Keeway; modelo Horse KW-150; color PRI: Rojo;año 2013; clase Motocicleta; tipo Motocicleta; Serial N.I.V.: 8123A1K1XDM020576; Serial Chasis 8123A1K1XDM020576; Serial carrocería 8123A1K1XDM020576; Serial Motor KW162FMJ2934231, y en el supuesto negado de así hacerlo estaría emitiendo un juicio de valor y al fondo de la causa sometida a su conocimiento ya que la misma no ha sido sometida al contradictorio, aunado a ello se evidencia que la audiencia del juicio oral y público no se ha llevado a cabo por inasistencia de las partes, vale decir, Fiscalía, falta de traslado de la acusada e incomparecencia de la defensa privada.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento niega la solicitud de devolución del vehículo (motocicleta), de mi propiedad, con las siguientes características: marca Keeway; modelo Horse KW-150; color PRI: Rojo;año 2013; clase Motocicleta; tipo Motocicleta; Serial N.I.V.: 8123A1K1XDM020576; Serial Chasis 8123A1K1XDM020576; Serial carrocería 8123A1K1XDM020576; Serial Motor KW162FMJ2934231, a la ciudadana Danny Yaneth Cordero, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.565, con domicilio en Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes.