REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa N° 2J-797-14, seguida contra los acusados Lizarra Mejias José y Quintero Valera Yeider Jesús por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernán Coromoto Silva Loyo, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En la referida causa se observa: que la misma se encuentra en la etapa procesal de celebración del juicio oral y público, recibiéndose en este Tribunal en fecha 22-05-2014, escrito cursante en el folio 79 de la pieza Nº 2, mediante el cual la ciudadana Yolivel del Carmen Valera, con el carácter de madre del acusado Yeider Jesús Quintero Valera, nombra como Abogado de confianza de su hijo al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, ordenándose el traslado del acusado Quintero Valera Yeider Jesús, ante este Tribunal a objeto de ratificar la designación de defensor planteada por su progenitora, lo cual se hizo efectivo el día 03 -06 2014, se observa al folio94 de la pieza Nº 2 que el acusado Quintero Valera Yeider Jesús titular de la cedula de identidad N° 26.342.328, expuso: “Reconozco como mía la firma y huella del escrito y ratifico la designación del defensor privado porque quiero que el Dr. me atienda el caso, y en este estado se hizo presente el Abogado Manuel Atahualpa Jaén, titular de la cedula de identidad N° 4.239.060, INPREABOGADO 65.693, con domicilio procesal Centro Comercial Temeri oficina 11, quien expuso: “Acepto la defensa del ciudadano Yeider Jesús Quintero Valera, y juro cumplir bien y fielmente con mi deber,…”; y siendo el defensor privado del acusado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 89 en relación con el 02 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.



La Juez de Control N° 1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,



Abg. Patricia Di Pietro