Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Yaritza del Pilar Rivas, Defensora Pública del acusado González Vásquez Félix Manuel, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 22-08-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.008.626, residenciado en el Barrio 1º de Diciembre, etapa III, calle 3, casa Nº 05 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 3 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Rivero Fernández Willys Santiago (occiso), mediante el cual solicita a este Tribunal el decaimiento de la medida privativa de libertad de su defendido González Vásquez Félix Manuel y en consecuencia la sustitución por una medida cautelar menos gravosa, por cuanto a su defendido le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad el día 09-06-2010 y hasta la fecha 28-05-2014, han transcurrido aproximadamente 03 años y 11 meses aproximadamente, y se han venido difiriendo en reiteradas oportunidades los actos procesales, fijados en la presente causa, imputables a la falta de traslado, toda vez que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Pica, Estado Monagas, con fundamento en el artículo 230, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado González Vásquez Félix Manuel, le fue decretado medida judicial privativa preventiva de libertad, en fecha 09 de Junio del año 2010, auto cursante al folio 55 al 63, pieza Nº 3. Ahora bien, después de presentada la acusación, se desprende lo siguiente:
1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida a este Tribunal en Función de Juicio Nº 2, por inhibición del Tribunal de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Enero de 2012 y (folio 149 Pieza Nº 10).
2. - Que por auto de fecha 25 de Enero de 2012, se fijó el juicio oral y público para el día 15 de Febrero de 2012 (folio 150, Pieza Nº 10).
3.-. Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, los expertos y testigos, quedando fijado para el día 13-03-2012. (Folio 11, Pieza 11).
4.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, de los expertos y testigos, quedando fijado para el día 03-04-2012. (Folio 54, Pieza 11).
5.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, expertos y testigos, quedando fijado para el día 09-05-2012. (Folios 116, Pieza 11).
6.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, expertos y testigos, quedando fijado para el día 05-06-2012. (Folios 166, Pieza 11).
7.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, Fiscal 2º del Ministerio Público, víctima y de los expertos y testigos, quedando fijado para el día 27-06-2012. (Folios 06, Pieza 12).
8.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, el Fiscal 2º del Ministerio Público, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 25-07-2012. (Folio 60, Pieza 12).
9.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, el Fiscal 2º del Ministerio Público, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 21-08-2012. (Folio 104, Pieza 12).
10.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la Defensora Pública, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 11-09-2012. (Folio 135, Pieza 12).
11.- Que estando fijada la celebración del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima, los testigos y expertos, quedando fijado para el día 02-10-2012. (Folio 176. Pieza 12).
12.- Que estando fijada la celebración del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, del Fiscal 2º del Ministerio Público, de los testigos y expertos, quedando fijada lanuela oportunidad para el día 24-10-2012. (Folios 2 y 3. Pieza 13).
13.- Que estando fijada la continuación del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 14-11-2012. (Folios 62 y 63. Pieza 13).
14.- Por auto de fecha 15-11-2012 se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral que estaba fijado para el 14/11/2012, el mismo no fue celebrado, en virtud de que la Juez que presidia este Tribunal para la fecha, Abg. Lisbeth Karina Díaz, se encontraba de reposo médico, quedando fijado para el día 06-12-2012. (Folio 118. Pieza 13).
15.- Por auto de fecha 06-12-2012 se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral que estaba fijado para el día de hoy, y el mismo no fue celebrado en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio en la causa Nº 2U-596-11, quedando fijado para el día 10-01-2013. (Folio 183. Pieza 13).
14.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada su continuación para el día 24-01-2013. (Folios 26 y 27. Pieza 14).
15.- Que estando fijada la celebración del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada su continuación para el día 18-02-2013. (Folios 77 y 78. Pieza 14).
16.- Que estando fijada el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 11-03-2013. (Folios 130 y 131. Pieza 14).
17.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 04-04-2013. (Folios 171 y 172. Pieza 14).
18.- Por auto de fecha 05-04-2013 se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral que estaba fijado para el 04/04/2013, el mismo no fue celebrado, en virtud de que la Juez que presidía este Tribunal para la fecha Abg. Lisbeth Karina Díaz, presentaba problemas de salud, quedando fijado para el día 25-04-2013. (Folio 19. Pieza 15).
19.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 17-05-2013. (Folios 69 y 70. Pieza 15).
20.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del Fiscal 2º del Ministerio Público, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 10-06-2013. (Folios 121 y 122. Pieza 15).
21.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 02-07-2013. (Folios 187 y 188. Pieza 15).
22.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 25-07-2013. (Folios 05 y 06. Pieza 16).
23.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 21-08-2013. (Folios 65 y 66. Pieza 16).
24.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 11-09-2013. (Folios 95 y 96. Pieza 16).
25.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 07-10-2013. (Folios 165 y 166. Pieza 16).
26.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 28-10-2013. (Folios 13 y 14. Pieza 17).
27.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 14-11-2013. (Folios 52 y 53. Pieza 17).
28.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 05-12-2013. (Folios 91 y 92. Pieza 17).
29.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 07-01-2014. (Folios 140 y 141. Pieza 17).
30.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 28-01-2014. (Folios 174 y 175. Pieza 17).
31.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 17-02-2014. (Folios 02 y 03. Pieza 18).
32.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 24-02-2014. (Folios 55 y 56. Pieza 18).
33.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 18-03-2014. (Folio 89. Pieza 18).
34.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 03-04-2014. (Folio 149. Pieza 18).
35.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado del Internado Judicial de Monagas, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 28-04-2014. (Folio 192. Pieza 18).
36.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado del Internado Judicial de Monagas, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 21-05-2014. (Folio 43. Pieza 19).
37.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado del Internado Judicial de Monagas, de la victima y de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 18-06-2014. (Folio 79. Pieza197).
SEGUNDO. Ciertamente desde el 09 de Junio del año 2010, fecha en que se decreto la medida preventiva privativa de libertad hasta la fecha de autos (03/06/2014), han transcurridos TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad es la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:
“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.
De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.
En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;
En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 3 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Rivero Fernández Willys Santiago (occiso), el cual prevé el primero de ellos una pena en su limite inferior de quince (15) años de prisión y de dos (02) años de prisión respectivamente, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin olvidar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que, treinta y seis (36) obedecen a la incomparecencia del acusado por falta de traslado, a pesar de haber este Tribunal diligentemente ordenado sus traslados por todas las vías posibles siendo infructuosos los mismos, diecisiete (17( al Fiscal 2° del Ministerio Público y veintitrés (23) atribuibles a la victima, aunado a la circunstancia que el acusado González Vásquez Félix Manuel es el presunto autor de un delito, existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, que pesa en contra del acusado González Vásquez Félix Manuel, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 22-08-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.008.626, residenciado en el Barrio 1º de Diciembre, etapa III, calle 3, casa Nº 05 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Pica estado Monagas, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en Grado de Cómplice Necesario y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el artículo 84 numeral 3 y artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de Rivero Fernández Willys Santiago (occiso); todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.
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