En ocasión a la convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal mediante circular Nº 087 de fecha 03 de Junio del presente año, a los fines de desarrollar el Plan Contra Retardo Procesal en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, encontrándose recluidos en la referida Comandancia los acusados Navarro Montilla Hiran Abi y Colmenares Terán Carlos Manuel, este Tribunal observa:
En fecha 23/10/2013, el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentada contra los ciudadanos: COLMENAREZ TERAN CARLOS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.477, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, cerca de la I.N.O.S de Guanare estado Portuguesa,
y GIL FERNANDEZ FRANKLIN ANTONIO apodado EL CHORRO", Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 3, casa sin número Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-25.159.703, hijo de Teodora Fernández (V) Gil Efraín (V),por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Torres Bravo Ingrid Lisbeth, ordenándose la apertura a juicio oral y público contra los ciudadanos identificados anteriormente, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25/02/2014, el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentada contra los ciudadanos NAVARRO MONTILLA HIRAN ABI, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 31/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.654, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, cerca de la I.N.O.S de Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del mismo código, en perjuicio de Kelvis Daniel Sequera Delgado, y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmín Heredia Montilla, y COLMENAREZ TERAN CARLOS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.477, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, cerca de la I.N.O.S de Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano Kelvis Daniel Sequera Delgado, Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yasmín Heredia Montilla; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose la apertura a juicio oral y público contra los ciudadanos identificados anteriormente, de conformidad con los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Abril de 2014 este Tribunal acordó la acumulación de la causa 2J-819-14, emanada del Tribunal de Juicio N º 1 de este Circuito Judicial Penal, a la causa 2J-804-14 cursante por ante este Tribunal, por existir identidad de sujeto, en relación al acusado Colmenares Terán Carlos Manuel, por el principio de la Unidad del proceso plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Por lo antes expuestos y encontrándose fijada para el día de hoy la celebración del Plan Retardo Procesal efectuado en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, habiendo manifestado los acusados Colmenarez Terán Carlos Manuel y Navarro Montilla Hiran Abi, su voluntad de querer admitir los hechos imputados, y fijado el juicio oral y público en la presente causa para el día 23-06-2014, a las 9:00 a.m. se acuerda mantener esta fecha para el acusado Gil Fernández Franklin Antonio, a quien en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 25-10-2013 le fue modificada su situación procesal, imponiéndosele medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Artículo 242.1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, consistente en arresto domiciliario con rondas policiales y la custodia personal que se comprometa a la custodia y mantener al acusado sujeto al proceso; este Tribunal acuerda:
Primero: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”;
En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra los ciudadanos Navarro Montilla Hiran Abi y Colmenares Terán Carlos Manuel, vista la manifestación de los acusados de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, encontrándose los mismos recluidos en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra al acusado Gil Fernández Franklin Antonio.
Segundo: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la celebración del juicio oral y público se encuentra fijado para el día 23 de Junio de 2014 a las 09:00 de la mañana, manteniéndose la mencionada fecha para su celebración en relación al acusado Gil Fernández Franklin Antonio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano Gil Fernández Franklin Antonio, que continuará en original y separa la causa seguida contra los ciudadanos Navarro Montilla Hiran Abi y Colmenares Terán Carlos Manuel, ante la manifestación de voluntad de los mismos de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantiene la fecha de celebración de Juicio Oral y Público fijada para el día 23 de Junio de 2014 a las 09:00 de la mañana, para el acusado Gil Fernández Franklin Antonio.
Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguida contra los ciudadanos Navarro Montilla Hiran Abi y Colmenares Terán Carlos Manuel.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes restantes, previo el cumplimiento de lo aquí acordado.
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