En fecha 02 de Junio de 2014 se recibió escrito suscrito por el ciudadano César Gilberto Viera Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.628, con domicilio en la Finca denominada El Enrosque, ubicada en el kilómetro 46, sector La Vireña vía Guanarito Estado Portuguesa, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea entregada un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm PT 92 AF, marca Taurus, Serial TNI 90165, made in Brasil con 7 cartuchos y 1 cargador calibre 9mm, un estuche de cuero, que le fue decomisada, en tal sentido el Tribunal para decidir observa:

De la Solicitud.

Plantea entre otras cosas el solicitante su escrito en los siguientes términos:

“ …. Insito en que me sea entrega el arma de autos, en virtud de que debo tramitar la prueba de balística, así como actualizar toda la permisología toda vez que se encuentra vencida.”

Fundamentos de hecho y de derecho.

Previo a emitir pronunciamiento a la solicitud resulta imperioso hacer un breve recuento de los actos desarrollados en el presente proceso en atención al procedimiento de autos y en tal sentido tenemos:

En fecha el 29 de Noviembre de 2009 fue practicados por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Papelón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional procedimiento de retención de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm PT92 AF, marca Taurus, Serial TNI 90165, made in Brasil con 7 cartuchos y 1 cargador calibre 9mm, un estuche de cuero.

En fecha 01 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Control N° 3 las actuaciones relacionadas con el presente proceso precalificando el hecho punible como porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y en consecuencia solicitó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Control N° 3 dio entrada a las actuaciones y ordenó el curso de ley.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, se celebró audiencia de oír declaración, dictándose lo siguientes pronunciamientos: Se declaró flagrante la detención del imputado Cesar Gilberto Viera Flores, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha; se acogió la precalificación jurídica del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; Se acordó el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha y se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

En fecha 04 de Diciembre de 2009, mediante auto y previa certificación se remitió la causa para la Fiscalía 1º el Ministerio Público.

En fecha 10 de Marzo de 2011, se recibe de la Fiscalía 1º el Ministerio Público la presente causa con la correspondiente acusación, a la cual se le dio su reingreso.

En fecha 17 de Marzo de 2011, por auto se fijo la audiencia preliminar para el 05-04-2011.

En fecha 05 de Abril de 2011, se celebró la audiencia preliminar y se dictaron lo siguientes pronunciamientos: Se admitió la acusación, al considerarse que estaban llenos los extremos del articulo 326 (para la fecha vigente) del código Orgánico Procesal Penal; se declaró sin lugar la excepción interpuesta por el imputado, de conformidad con el articulo 28.4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esa oportunidad; se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; y se aperturó al Juicio Oral y Público.

En fecha 26 de Abril de 2011, mediante auto el Tribunal de Control ordenó la remisión de la causa al Tribunal de juicio que por distribución le corresponda.

Recibida la causa en el Tribunal de Juicio N 3 en fecha 03 de Mayo de 2011 y mediante auto de esta misma fecha se fijó la audiencia de sorteo ordinario para el día Martes 10 de Mayo de 2011 a las 08:30.a.m. Se ordenó notificar a las partes.

En fecha 10 de Mayo de 2011, por auto se difiere el Sorteo Ordinario y se fija nueva oportunidad para el día 23 de Mayo de 2011.

En fecha 23 de Mayo de 2011 se celebró el sorteo ordinario y se fijó la constitución del tribunal mixto para el 06 de Junio de 2011.

En fecha 06 de Junio de 2011 se difirió la constitución del tribunal mixto y se fijó para el día 23 de Junio de 2011.

Por auto de fecha 27 de Junio de 2011, se fijó nueva oportunidad para la constitución del tribunal mixto el día 13 Julio de 2011.

En fecha 13 de Julio de 2011 la Juez Abg. Carmen Zoraida Vargas, se Inhibe del conocimiento de la presente causa.

Recibida la causa en este Tribunal de Juicio N 2 en fecha 15 de Julio de 2011, por Inhibición planteada por la Abg. Carmen Zoraida Vargas.

En fecha 08 de Agosto de 2011 mediante auto se fijó la audiencia de constitución de Tribunal para el día 18 de Agosto de 2011 a las 09:15.a.m. Se ordenó notificar a las partes.

En fecha 26 de Octubre de 2011 mediante auto y previa Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03/08/2011 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ningún Tribunal despacho desde el 15/08/2011 hasta el 15/09/2011 ambas fecha inclusive, periódo en que permanecieron en suspenso las causas y no corrieron los lapsos procesales, y se fijó nueva oportunidad para la constitución de Tribunal el día 23 de Noviembre de 2011 a las 11:00.a.m. Se ordenó notificar a las partes.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, oportunidad para la Constitución de Tribunal, se difiere por inasistencia de las partes, y se fijó nueva oportunidad para el día 09 de Diciembre de 2011.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se disolvió el Tribunal Mixto y se Constituyó en Tribunal Unipersonal, fijándose el Juicio para el día 13 de Enero de 2012.

En fecha 13 de Enero de 2012 se difirió el Juicio y se ordenó librar orden de aprehensión al acusado Cesar Gilberto Viera Flores, en virtud de las reiteradas incomparecencias a los actos procesales fijados por este Tribunal y ante la imposibilidad de su ubicación.

Mediante auto de fecha 17 de Enero de 2012 se dictó la Orden de Aprehensión contra el acusado; librándose los oficios correspondientes.

Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2012, se ratificó la Orden de Aprehensión librada al acusado.

En fecha 11 de Julio de 2013, se recibe del Tribunal de Control Nº 1 de San Antonio del estado Táchira, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano César Gilberto Viera Flores, quien previo traslado se notifico del motivo de su detención y en consecuencia se fijó el juicio oral para el día 02 de Agosto de 2013.

En fecha 18 de Julio de 2013, se recibió escrito del ciudadano César Gilberto Viera Flores, en el que solicitó la reprogramación del Juicio que esta fijado para el 02/08/2013 para una fecha posterior a la de su regreso, en virtud del viaje que tiene previsto para el exterior con fecha de salida el 27 de Julio de 2013 y de regreso el 04 de Agosto de 2013.

En fecha 02 de Agosto de 2013, se difirió el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 18 de Septiembre de 2013.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, se difirió el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 06 de Noviembre de 2013.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, se difirió el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 13 de Enero de 2014.

En fecha 13 de Enero de 2014, se difirió el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 10 de Marzo de 2014.

En fecha 10 de Marzo de 2014, se difirió el juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 16 de Abril de 2014.

En fecha 21 de Abril de 2014 mediante auto y previa Circular Nº CJP-2014-049 de fecha 15/04/2014 emanada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde se acuerda el día 16/04/2014 como no Laborable, motivado a la celebración de la Semana Santa, y se fijó nueva oportunidad para el día 02 de Julio de 2014 a las 09:00.a.m. Se ordenó notificar a las partes.

Finalmente, en fecha 02 de Junio de 2014, se recibe escrito del ciudadano César Gilberto Viera Flores, en el cual se pone a derecho de este Tribunal, quedando notificado para asistir a la audiencia de juicio oral y público fijada para el 02 de Julio de 2014, y a la vez solicita le sea entregada el arma de fuego, tipo pistola que le fue retenida con ocasión al presente procedimiento, para tramitar la prueba de balística, así como actualizar toda la permisología por encontrarse vencida.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura del proceso penal acusatorio desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, es en las audiencias pautadas en los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal que se debatirá la ocurrencia o no del hecho, si el mismo es constitutivo del delito imputado por el Ministerio Público y si el ciudadano señalada como acusado es responsable o no y una vez establecidos estos aspectos es que la Juzgadora debe decidir sobre los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, conforme lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito como fue la incautación preventiva del arma de fuego, tipo pistola debidamente descrita en autos en experticia Nº 9700-057-470, de fecha 30 de noviembre del año 2009, suscrita por el agente José David Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare-Portuguesa, incautado en el presente proceso al acusado y solicitante Cesar Gilberto Viera Flores, entendiéndose sin reserva alguna que el juez al decretar la medida está convencido tanto de la comisión del hecho punible como de la responsabilidad del acusado y ese convencimiento solo podrá ser producto del contradictorio, correspondiéndole expresar pronunciamiento solo una vez que ha desarrollado la audiencia inicial del juicio oral y público en la forma y con estricta aplicación de los principios de orden constitucional y legal que revisten el Debido Proceso y prueba de que para decretar la medida de destrucción.

Las consideraciones expuestas permiten concluir que quién aquí suscribe, como Juez de Juicio Nº 2, se encuentra impedida procesalmente para decretar la devolución del arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm PT 92 AF, marca Taurus, Serial TNI 90165, made in Brasil con 7 cartuchos y 1 cargador calibre 9mm, un estuche de cuero, y en el supuesto negado de así hacerlo estaría emitiendo un juicio de valor y al fondo de la causa sometida a su conocimiento ya que la misma no ha sido sometida al contradictorio, aunado a ello se evidencia que la audiencia del juicio oral y público no se ha llevado a cabo por inasistencia reiteradas del acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento niega la solicitud de devolución del arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm PT 92 AF, marca Taurus, Serial TNI 90165, made in Brasil con 7 cartuchos y 1 cargador calibre 9mm, un estuche de cuero, al ciudadano César Gilberto Viera Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.628, con domicilio en la Finca denominada El Enrosque, ubicada en el kilómetro 46, sector La Vireña vía Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.