Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. José Ángel Añez, Defensor Privado del acusado Rodríguez Vergara José Luís, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 29-03-1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.294.575, residenciado en el Barrio Ana Susana, calle 4 entre avenida Rotaria, casa Nº 16 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño Rodolfo José Torrealba, mediante el cual solicita a este Tribunal el decaimiento de la medida privativa de libertad de su defendido Rodríguez Vergara José Luís, por cuanto a su defendido le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en el mes de Abril de 2010, donde el Ministerio Publico le imputo la comisión del delito de actos lascivos, encontrándose privado de su libertad desde hace cuatro (4) años y dos (2) meses, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el juicio oral y reservado, motivo por el cual nos encontramos ante un evidente retardo judicial que no puede ser imputado a su patrocinado, el cual actualmente se encuentra recluido en la Comisaria de Páez, de la Policía del estado Portuguesa, con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado Rodríguez Vergara José Luís, le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 01 de Mayo del año 2010, por la presunta comisión de delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual se desprende del auto motivado que corre inserto a los folios 58 al 63 de la primera pieza del expediente y no como lo señala la defensa en su solicito que es enjuiciado por el delito de actos lascivos. Ahora bien, después de presentada la acusación, se desprende lo siguiente:
1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida a este Tribunal en Función de Juicio Nº 2 en fecha 27 de Enero de 2012 (folio 140 Pieza Nº 2).
2. - Que posteriormente fue celebrado el SORTEO ORDINARIO en fecha 10 de Febrero de 2012 (folios 151 y 152, Pieza Nº 2).
3.- Que en la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, no se celebró el día 12 de Marzo de 2012 (folios 183, Pieza 2), en virtud de que este Tribunal se encontraba en Juicio Oral en la causa Nº 2U-459-10.
4.- Que en la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto de fecha 27-03-2012, se acordó Constituir el Tribunal de forma Unipersonal, y se fijó el Juicio Oral para el día 25-04-2012. (Folios 34, pieza 3).
5.- Que estando fijado el Juicio Oral y Público en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la víctima y su representante legal, expertos y testigos, y en virtud de que el 30-04-2012 se realizaría la rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, quedo fijado para el día 24-05-2012. (Folios 75, Pieza 3).
6.- Que por auto de fecha 14-05-2012 la Abg. Lisbeth Karina Díaz, se aboca al conocimiento de la presente causa y en vista de que el Juicio Oral se encuentra fijado para el día 24-05-2012, y en virtud de que para esa misma fecha la Juez debe asistir a un curso con carácter obligatorio para todos los Jueces Penales, en la Escuela Nacional de la Magistratura, fija nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral, el día 05-06-2012. (Folio 81, Pieza 3).
7.- Que por auto de fecha 06/06/2012 se fijo nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral que estaba fijado para el 05/06/2012, el mismo no fue celebrado, en virtud de que este Tribunal se encontraba en las continuaciones de los Juicios Orales en las causas Nº 2U-426-10 y 2U-613-12, quedando fijado para el día 28-06-2012. (Folios 100, Pieza 3).
8.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 30-07-2012. (Folio 118, Pieza 3).
9.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 22-08-2012. (Folio 137, Pieza 3).
10.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo se inicio y se fijó su continuación para el día 03-09-2012. (Folios 151 y 152, Pieza Nº 3).
11.- Que estando fijada la continuación del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijado para el día 10-09-2012. (Folio 168. Pieza 3).
12.- Que estando fijada la continuación del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del defensor privado, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, la víctima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada la continuación para el día 17-09-2012. (Folio 185. Pieza 3).
13.- Que estando fijada la continuación del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del defensor privado, el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, de los testigos y expertos, declarándose la interrupción del juicio oral y fijando nueva oportunidad para el día 10-10-2012. (Folios 2 y 3. Pieza 4).
14.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 6º del Ministerio Público, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada su continuación para el día 01-11-2012. (Folios 48 y 49. Pieza 4).
15.- Que estando fijada la continuación del Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 22-11-2012. (Folios 72 y 73. Pieza 4).
16.- Que estando fijada el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 6º del Ministerio Público, del defensor privado, del acusado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 18-12-2012. (Folios 102 y 103. Pieza 4).
17.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 6º del Ministerio Público, del defensor privado, del acusado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 14-01-2013. (Folios 127 y 128. Pieza 4).
18.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del defensor privado, del acusado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 31-01-2013. (Folio 177. Pieza 4).
19.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 25-02-2013. (Folio 196. Pieza 4).
20.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 19-03-2013. (Folio 27. Pieza 5).
21.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 10-04-2013. (Folio 52. Pieza 5).
22.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, del Fiscal 6º del Ministerio Público, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 03-05-2013. (Folio 71. Pieza 5).
23.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 24-05-2013. (Folio 96. Pieza 5).
24.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del Fiscal 6º del Ministerio Público, el defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 17-06-2013. (Folio 115. Pieza 5).
25.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, el defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 10-07-2013. (Folio 148. Pieza 5).
26.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 01-08-2013. (Folio 160. Pieza 5).
27.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 28-08-2013. (Folio 191. Pieza 5).
28.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 18-09-2013. (Folio 34. Pieza 6).
29.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 15-10-2013. (Folio 48. Pieza 6).
30.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 6º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 04-12-2013. (Folio 79. Pieza 6).
31.- Por auto de fecha 29-10-2013 se subsanó el acta de fecha 15-10-2013, en cuanto a la fijación del juicio de fecha 04-12-2013, siendo lo correcto 04-11-2013. (Folio 109. Pieza 6).
32.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 6º del Ministerio Público, del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 25-11-2013. (Folio 123. Pieza 6).
33.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 10-12-2013. (Folio 150. Pieza 6).
34.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 08-01-2014. (Folio 173. Pieza 6).
35.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 29-01-2014. (Folio 187. Pieza 6).
36.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 19-02-2014. (Folio 25. Pieza 7).
37.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del Fiscal 6º del Ministerio Público, el acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 21-04-2014. (Folio 38. Pieza 7).
38.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 08-05-2014. (Folio 61. Pieza 7).
39.- Que estando fijado el Juicio Oral en la fecha antes indicada el mismo no fue celebrado, en virtud de la inasistencia del defensor privado, de la victima y su representante legal, de los testigos y expertos, quedando fijada nueva oportunidad para el día 05-06-2014. (Folio 38. Pieza 7).
SEGUNDO. Ciertamente desde el 01 de Mayo del año 2010, fecha en que se decreto la medida preventiva privativa de libertad hasta la fecha de autos (09/06/2014), han transcurridos CUATRO (04) AÑOS, UN MES (1) Y OCHO (8) DIA, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa, al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:
“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.
De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social. En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;
En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Rodolfo José Torrealba, el cual prevé una pena en su limite inferior de dos (2) a seis (06) años de prisión, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin olvidar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que veinte (20) obedecen a la falta de traslado del acusado, circunstancia esta que es única y exclusiva responsabilidad de la institución policial en la cual se encuentra recluido, veinticuatro (24) por incomparecencia de la víctima y su representante legal, dieciocho (18) por el defensor privado y siete (07) al Fiscal 6° del Ministerio Público, aunado a la circunstancia que el acusado Rodríguez Vergara José Luís, es penado por la comisión de otros hechos punibles causa que cursa por ante el Tribunal de Ejecución extensión Acarigua de este estado, signada bajo el Nº PP11-P-2008-003105, tal como lo indica el mismo en escrito consignado por ante este Tribunal, en fecha 8-5-14, inserto al folio 86 de la pieza Nº 7 de la presente causa, y siendo el acusado ya identificado el presunto autor del delito de abuso sexual a adolescente, existe una víctima, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el decaimiento de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha hoy articulo 236 ejusdem, que pesa en contra del acusado Rodríguez Vergara José Luís, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 29-03-1982, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.294.575, residenciado en el Barrio Ana Susana, calle 4 entre avenida Rotaria, casa Nº 16 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y actualmente recluido en la Jefatura de la Comisaría José Antonio Páez, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Rodolfo José Torrealba, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.
|