REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare 10 de Junio de 2014
204° y 155°
Nº
Causa Nº 1E-954-070
Revisadas las presentes actuaciones observa el Tribunal que cursa, auto de de acumulación de esta misma en el que se ordenó la acumulación de los procesos seguidos contra del penado Herrera Silva Luis Alfonzo, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, Cédula de Identidad Nº 18.295.124, obrero, soltero, nacido en fecha 30-06-1985, con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 6, sector 5 casa Nº12 de esta ciudad de Guanare, una por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha del hecho y otra por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho, Resistencia a la autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, 470, 277 y 218 del Código penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, respectivamente en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mujica Barrios y el estado Venezolano, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Centro Fenix de Lara Libertad; por lo que requiere de nuevo cómputo de la pena a objeto de determinar el tiempo que dicho penado lleva cumplido y el que le falta por cumplir.
Para resolver, el Tribunal previamente examina las actuaciones que obran en autos.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En el presente caso se aprecia que el ciudadano Herrera Silva Luis Alfonzo, fue condenado por primera vez en la causa Nº 1E-1055/08 con fecha 30-04/2006; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare; ha cumplir una pena de Cuatro (04) AÑOS de Presidio; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, imponiéndose la Medida Judicial Privativa de Libertad. Así mismo fue condenado por segunda vez al haber admitido los hechos por ante el Tribunal de Juicio Nº3 de este circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Abril de 2013, mediante la cual se le condeno a cumplir l pena de Seis (6) años, Once (11) meses y cuatro (04) días de presidio por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho, Resistencia a la autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, 470, 277 y 218 del Código penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, respectivamente en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mujica Barrios y el estado Venezolano,
Con ocasión, de haber sido objeto dicho penado objeto de la medida de privación de libertad, y además haber cumplido en una parte de las penas impuestas, corresponde efectuar la deducción de dichos tiempos, a los fines de establecer en definitiva cuánto de la pena principal lleva cumplido y cuánto le falta por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
el penado Herrera Silva Luis Alfonzo, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-1055/08); el 17/03/2006 hasta el 19/02/2009 data en la cual se le Ejecuto la Sentencia y se le acordó la Libertada, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de dos (2) años, Once (11) meses y dos (2) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1460/13; fue detenido por segunda vez en fecha 15/03/2012, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy, por lo que lleva detenido un tiempo de Dos (2) años, Dos (2) meses y quince(15) días , que sumado a la primera detención le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Un (1) mes y Diecisiete (17) días.
SEGUNDO
DEL DERECHO
Ahora bien al hacer la conversión de las penas impuestas de estos hechos, de cuatro (4) años de presidio por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Seis (6) años, Once (11) meses y Cuatro (4) días de presidio por Admisión de los hechos en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego; Detentación de Cartucho, Resistencia a la autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, 470, 277 y 218 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, respectivamente; en cada proceso, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, que establece :
“al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicara la correspondiente al hecho mas graves, pero con el aumento de la dos tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En consecuencia Le da un total de pena de Nueve (9) años, Siete (7) meses, Cuatro (4) días de presidio; y por lo que se ha mantenido privado de su libertad, un periodo de Cinco (5) años, Un (1) mes, Diecisiete (17) días, tomando en cuenta las dos detenciones, por lo que le falta por cumplir cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diecisiete (17) días; la cual cumple en fecha 27 de Noviembre de 2018. Quedando el penado excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena, incluyendo la conversión de la pena en Confinamiento; por cuanto el penado cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, razón por la cual el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 500 del viejo Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo; estimando por lo tanto, esta Instancia inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Con fundamento en el artículo 86 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Nueve (9) años, siete (7) meses y Cuatro (4) días de presidio.
2.- Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Herrera Silva Luis Alfonzo, ha cumplido de la pena principal acumulada de Nueve (9) años, siete (7) meses y Cuatro (4) días de presidio un tiempo de
Cinco (5) años, Un (1) mes, Diecisiete (17) días, tomando en cuenta las dos detenciones, faltándole por cumplir un tiempo de Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diecisiete (17) días; la cual cumple en fecha 27 de Noviembre de 2018. Manteniéndose su sitio de Reclusión en el centro Fénix de Lara. Finalmente en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario de la Dirección del Centro Fénix de Lara y a los órganos pertinentes a la ejecución de la pena, librándose exhorto al Tribunal de Control y Vigilancia de Lara; a fin de que notifique al penado Herrera Silva Luis Alfonzo del presente computo. De igual manera por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el penado estuvo trabajando en Internado Judicial de la Región Andina San Juan de Lagunillas, durante su permanencia en ese centro. se ordena oficiar al mencionado internado a fin de que remita a esta instancia los soportes que acrediten que el penado Herrera Silva Luis Alfonzo de se desempeño como artesano, durante el tiempo de su reclusión, a fin de que sea incluido en la junta de redención. Cúmplase
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar