REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 10 de Junio del 2014
204° y 155°
Causa Nº 1E-1055-08/1460-13
De la revisión que se efectuara del inventario de causa se aprecia, que contra del ciudadano Herrera Luis Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.124, cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1460-13 procedente del Juzgado de Juicio N°3 de este circuito Judicial Penal; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 03 de Diciembre del año 2008, ingresa a este Tribunal de Ejecución, proveniente del Tribunal de juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, actuaciones con sentencia condenatoria de fecha 30-04 del 2008, contra el ciudadano Herrera Silva Luis Alfonzo, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, Cédula de Identidad Nº 18.295.124, obrero, soltero, nacido en fecha 30-06-1985, con residencia en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 6, sector 5 casa Nº12 de esta ciudad de Guanare; actualmente recluido en la comunidad Penitenciaria Centro Fenix de Lara, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho , con una condena de cuatro (04) años de presidio; registrada bajo el Nº 1E-1055/08.
Posteriormente se recibió causa proveniente del juzgado de juicio Nº3 con sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual lo condenaron a cumplir la pena de Seis (6) años, Once (11) meses, Cuatro (4) días de presidio por los delitos de robo agravado de Vehiculo, Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego, detentación de Cartucho,, Resistencia a la autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, 470, 277 y 218 del Código penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, respectivamente en perjuicio de Jesús Enrique Méndez Mendoza, Yonny José Mujica Barrios y el estado Venezolano, registrada bajo el Nº 1E-1460/13.
Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que el ciudadano Herrera Silva Luis Alfonzo, tienen dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal
En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto activo, delito imputado y pena impuesta; siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1460/13, a la identificada con el número 1E-1055/08, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuyas piezas las de la primera causa señalada pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-1055/08- precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena. Y así decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-1460/13 a la Nº 1E-1055/08, seguidas en contra de Herrera Silva Luis Alfonzo, por cuanto la últimas de las enunciadas ingreso primero al inventario de esta Instancia; en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
La suscrita Secretaria, Abg. Victoria Villamizar, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº1E-1055-08/1460-13, seguida en contra de Herrera Silva Luis Alfonzo. Certificación que se expide en Guanare a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2014.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar