REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
Nº _________-14
Causa Nº 1E-1466-13
Juez: Abg. Elker Torres
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Penados(a): Jorge Luís Chinchilla.
Defensor Privado: Abg. Rodolfo Alvarado
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Ejecución en Materia de Ejecución de Sentencia.
Decisión Interlocutoria: Traslado a otro centro de reclusión.
Con ocasión a la Jornada de Retardo Procesal realizado en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, y visto que el penado de JORGE LUIS CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.119 debe ingresar a un centro de cumplimiento de pena, que en este caso no lo constituye la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, por ser este un lugar de detención preventiva y no un establecimiento penitenciario, razón por la cual se ordena el traslado del penado de autos, se encuentra recluido en dicha comandancia, es por lo que se acuerda el traslado del mencionado penado para el Internado Judicial de Trujillo, a solicitud del mismo este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado voluntario
del mencionado penado para el Internado Judicial de Trujillo, por cuanto la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, es un lugar de detención preventiva y no un establecimiento penitenciario.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión para el Internado Judicial de Trujillo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado, a los fines de ley, Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.