REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 12 de junio de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-1065-09.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Gudiño Hidalgo Rafael Eduardo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias Abg. Jose Ortega
DELITO Abuso Sexual a Niña
SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO Cambio de condiciones del Régimen Abierto
Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto la entrevista del penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/09/1971, hijo de José Anacleto Gudiño y Nieve del Carmen Hidalgo, soltero, y con residencia en Barrio Santa María, avenida Simón Bolívar, casa sin número frente a los silos Guanare, Municipio Guanare del Estado, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa; donde solicita la ampliación de las presentaciones ante el referido instituto, en consecuencia este Tribuna con fundamento en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los siguientes términos:
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 25-01-2012, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del viejo Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad el beneficio de prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, vale decir laborando en el Registro de Comercio Denominado “Servicauchos la Solución” de su propiedad ubicada en el barrio Santa María; avenida Simon Bolívar del estado Portuguesa, debiendo cumplir un horario de lunes a sábado de 07:00 a.m. a 05:00 p.m, y pernoctando en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, todos los día.
Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, es decir laborando en el Registro de Comercio de su propiedad Servicaucho la solución” y pernoctando en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, todos los días.
En el presente caso, se tiene que el penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio de Régimen Abierto concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas y se encuentra cumpliendo el beneficio mas amplio como lo es el Régimen abierto, de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; aunado a que el mismo tiene vencido el confinamiento y que no ha hecho uso del mismo por cuanto no tiene familia fuera de la ciudad de Guanare, el cual cumple la pena el 03 de enero de 2016 por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: el cambio de presentación en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, solicitado por el penado Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, en cuanto a continuar con la misma oferta en Servicauchos La Solución y pernoctar en el lugar de trabajo de Lunes a Viernes y pernoctar en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa el día sábado y salir el domingo en la tarde, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria. Ratificándole las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Registro de Comercio “Servicauchos la Solución” ubicada, en el barrio Santa María; avenida Simon Bolívar del estado Portuguesa de lunes a viernes, con jornadas diarias de Ocho (8) horas desde la 07:00 a.m. a 05:00 p.m,
3. Deberá pernoctar en el lugar de trabajo de Lunes a Viernes y el día sábado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, saliendo el domingo en horas de la tarde, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La secretaria,
Abg. Marielys Rojas