REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Junio de 2014
Años: 202° y 153°
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Calder
PENADO Soto Gamboa Carlos Eduardo
DEFENSORA PÙBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de fuego y Uso de Adolescente para Delinquir
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Destacamento de Trabajo Acordado
Visto el escrito presentado por la defensa pública del penado Soto Carlos Eduardo, mediante la cual solicita pronunciamiento en relación al
al Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena del Penado Soto Gamboa Carlos Eduardo, venezolano, nacido en fecha 20-02-1985, de 29 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.433.154, con residencia en el barrio el Progreso, de esta ciudad de Guanare, quien encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por haber admitido los hechos por el delito de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al 455, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de Terán José Gregorio, Terán Marin Luis Alfredo y el estado Venezolano, en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
El ciudadano Soto Gamboa Carlos Eduardo, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años, de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al 455, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de Terán José Gregorio, Terán Marin Luis Alfredo y el estado Venezolano, impuesta por sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 04/04/2013, dictada por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según auto de ejecutorio de fecha 16 de marzo de 2012, inserta en los folios 12 al 15 de la pieza Nº 0 , consta que para el día 18 de Septiembre de 2014, cumple ¼ parte de la pena impuesta; así mismo consta según computo por redención de fecha 05 de Noviembre de 2013 que opta por el Destacamento de Trabajo des el fecha 18 de Diciembre de 2013
Al folio 74 de la 2da pieza, cursa Oferta Laboral del penado Soto Gamboa Carlos Eduardo, suscrita por la Abg., Consultora Jurídica, para trabajar en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.
A los folios 152 al 154, de la séptima pieza, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Minima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 27 de Enero de 2014, correspondientes al penado Soto Gamboa Carlos Eduardo, con el siguiente grado de seguridad: Mínima, por lo que este requisito se encuentra satisfecho.
Al folio 147 de la pieza 2, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Soto Gamboa Carlos Eduardo, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este tribunal.
Al folio 86 de la segunda pieza, cursa constancia de conducta del penado Soto Gamboa Carlos Eduardo, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Crim. Néstor Hidalgo, en el que emite un pronóstico una conducta Buena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 18 de Diciembre o de 2013. Que el Informe Técnico y Clasificación de minima seguridad reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, y que la oferta de trabajo emana del Instituto de Caja de Trabajadores Penitenciaria para laborar dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y asi se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Carlos son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Soto Gamboa Carlos Eduardo, venezolano, nacido en fecha 20-02-1985, de 29 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.433.154, con residencia en el barrio el Progreso, de esta ciudad de Guanare, quien encuentra cumpliendo la pena de Once (11) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por haber admitido los hechos por el delito de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación al 455, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 264 de la Ley Orgánica para al Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de Terán José Gregorio, Terán Marin Luis Alfredo y el estado Venezolano. Se ordena imponer al causado de las presentes condiciones, así como el traslado del penado antes mencionado, a la sede del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar