REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Junio de 2014
Años 204° y 155°
Nº ________
CAUSA 1E-954-07/3682_08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Robinson Javier Apolinario Rodriguez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de penas, Abg. Jose Ortega
DELITO Uso de Documento Publico Falso y Trafico de Adolescentes
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal por cumplimiento de Pena
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Robinson Javier Apolinario, titular de la Cédula de Identidad No. 83.736.033, de nacionalidad peruano, natural de Perú, de estado civil soltero, de profesión Electricista, residenciado en la Av. 23 de enero, casa Nº K-68 al lado de la bomba de Motores de agua Coromoto Diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, penado por el delito de Uso de Documento Público Falso y Trafico de Adolescente previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 266 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de (se omiten el nombre por razones de ley) y del estado venezolano a cumplir una pena acumulada de Cinco (05) años de PRISIÒN, una de Dos(2) años por el delito de Uso de Documento Público Falso, y la otra de Cuatro (4) años de Prisión por el delito de Trafico de Adolescentes, conforme se evidencia el auto de fecha 24 de Enero de 2011, estableciéndose en auto de computo de redención de fecha 16 de mayo de 2014, tiene la pena cumplida en el sentido de que tiene un tiempo de cinco (5) años, doce(12) meses y veinte(20) días privado de libertad y tiene una pena acumulada de Cinco (5) años, por lo que tiene cumplida la pena principal.
El penado Robinson Javier Apolinario Rodríguez, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-954/07); el 12/08/2006 hasta el 06/12/2009 data en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 consistente en arresto domiciliario, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de tres (3)meses) y veinticuatro (24) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-3682/10; fue detenido por segunda vez en fecha 21/01/2007, quien fue condenado en juicio a dos (2) años de prisión por el delito de Uso de Documento Público Falso y se le acordó la libertad, ratificándosele las medidas cautelares sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, hasta el día 06-06 de 2007, por lo que estuvo detenido un tiempo de cuatro (4) meses y quince(15) días, y fue detenido finalmente el 24 de mayo de 2011 hasta el 16/05/2014, computándosele un tiempo de Tres (3) años (11) mes, Veintidós (22) días, que sumado a las detenciones anteriores le da un total de detención de de Cuatro (4) años, Ocho (08) meses, un (01) días, mas la redención realizada el 23-11-12 de seis (6) meses y veintiséis (26) días, y la redención de fecha 27 de junio de 2013, de tres (3) meses y veintiún (21) días, mas la redención del 16-05-14, de Seis (6) meses, Dos (2) días, le da un total de pena redimida de Un (1) año, Cuatros (4) meses, Diecinueve (19) días que sumado al tiempo que lleva detenido le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Doce (12) meses y Veinte (20) días, en consecuencia tiene la pena cumplida, en virtud de que tiene una pena acumulada de cinco (5) años de prisión Y por tanto debe entonces este Tribunal dar por cumplida la misma y declarar la extinción de su responsabilidad penal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal .
Conforme a lo apreciado precedentemente por este tribunal, en efecto, el penado Robinson Javier Apolinario Rodríguez ha cumplido totalmente la pena que le fue impuesta en la causas No. 1E-954-07-3682-08 lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Robinson Javier Apolinario Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 83.736.033, de nacionalidad peruano, natural de Perú, de estado civil soltero, de profesión Electricista, residenciado en la Av. 23 de enero, casa Nº K-68 al lado de la bomba de Motores de agua Coromoto Diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, por la comisión de los delitos de Uso de Documento Público Falso y Trafico de Adolescente previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y 266 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de (se omiten el nombre por razones de ley) y del estado venezolano; por cumplimiento total de la pena de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Ordenándose dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que se haya librado en su contra con ocasión a la presente causa, así como excluirlo del Sistema de Registro Policial. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Victoria Villamizar