REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01

Guanare, 03 de Junio de 2.013
Años: 204° y 155°


Causa N° 1E-1552-14.
Juez de Ejecución: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria (o): Abg. Victoria Villamizar
Penados: Yeixon Enrique Noguera Mendez
Defensora Privado:

Abg. Leidy Jaspe
Victimas: Mora Ariza José Ramiro
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Auto Ejecutorio con detenido


PRIMERO

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme por Admisión de los hechos dictada en fecha 22/05/2.014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa en contra del penado Enrique Noguera Mendez, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.258.237, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 23-09-1985, condenado en el presente proceso por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mora Ariza José Ramiro (occiso), a cumplir la pena de a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS, de Presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado, se encuentran privado de su libertad desde el 04/02/ 2.014, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela a los folio 3 del anexo dos, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (03/06/2.014), tres (03) meses, Veintinueve (29) días de pena cumplida, siendo la pena impuesta de Diez (10) Años, de Presidio, le falta por cumplir de la pena principal, Nueve (09) años, Nueve (09) meses y un (1) día, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 04/03/2.024

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años y Seis (06) meses, y se cumplen el día 04/08/2.016.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses que se cumplen el 04/06/2.017.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Seis (06) años; ocho (08) meses que vencen el día 04/10/2020.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y ocho (08) meses y se cumplen el día 04/10/2.021.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Yeixon Enrique Noguera Mendez, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Líbrese el traslado del penado y notifíquese del presente auto. Se designa como centro de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.


SEGUNDO
En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a:
1.- Un (1) teléfono celular color negro marca Sen tel, modelo EV530, color negro, Serial IMEI 354425042825779 modelo EV530, color negro, con su respectiva trajeta Sim, marac movilnet signado con el Nº 04261078843

2.-. Un vehiculo clase Moto, Marca Ford, MD, Haojin; modelo HJ150-9, Condor, Tipo Paseo, Color Azul, Placas ACBJ25V, año 2011 Uso Particular

3.- Una Moto Marca Empire, Modelo Horse 150cc, Tipo Paseo, color Azul, año 2011, sin placa.
Evidenciándose de la revisión de la causa que ni en la audiencia de presentación ni en la audiencia preliminar la juez de control Nº 1 de esta sede judicial, se pronuncio con respecto a los mismos; en consecuencia este tribunal acuerda la devolución de celular y de los vehiculos moto a quien acredite la propiedad y así se decide

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de la Comandancia General de Policía, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01

Abg. Elker C. Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.