REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de Junio de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 1E-1556- 14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Pérez Mena Angel Ramòn
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITOS Homicidio Intencional Calificado
VICTIMA Dilzon Rafael Hernández Piñero (occiso)
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido

Recibida la presente causa contra el ciudadano Ángel Ramón Pérez Mena, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.722, nacido el 26-10-1992, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 9, con calle, Guanare estado portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, contra el referido ciudadano por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 Numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Dilzon Rafael Hernández Piñero (occiso), de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Febrero de de 2014, contra Angel Ramón Pérez Mena, a cumplir una pena de Quince (15) AÑOS, de prisión mas las accesorias de ley, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 del Código Penal en perjuicio de Dilzon Rafael Hernández
De la misma manera se estableció que deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado a José Ángel Ramón Pérez Mena, se encuentra privado de su libertad desde el día 06 de Enero de 2012, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy dos (2) año, Cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y le falta por cumplir de la pena de Quince (15) años, Doce (12) años, Seis (6) meses, seis (6) días; y cumple la pena el 06 de Enero de 2027.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado Pérez Angel Ramón, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena, que seria Tres (3) años, Nueve (9) meses, para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo se vence el día 06 de Octubre de 2015 .

- Una tercera parte de la pena que seria Cinco (5) años, para optar por el Beneficio de Régimen Abierto, se vencen el día 06 de Enero de 2017

- Las dos terceras partes de la pena, que seria diez (10) años, para optar por el beneficio de Libertad, que se vencen el día 06 de Enero del 2022.

- Las tres cuartas partes de la pena, que seria Once (11) años, Tres (3) meses, para optar por el Confinamiento, se vencen el día 06 de Abril de 2023.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Pérez Angel Ramón, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Se ordena el traslado del acusado a fin de imponer al penado del presente auto. Se mantiene su sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

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DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, contra el penado Ángel Ramón Pérez Mena, venezolano, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.722, nacido el 26-10-1992, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 9, con calle, Guanare estado portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 Numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Dilzon Rafael Hernández Piñero (occiso), con fundamento en lo establecido en los artículos 471y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Librar el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones, a la Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado del presente auto.

La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Victoria Villamizar