REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Junio de 2014
Años 204° y 155°

Causa Nº 1E-1.558-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO (S): Jesús Vicente Velazquez

DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencias Abg Jose Ortega.
DELITO Actos Lascivos
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano: Jesús, Vicente Velazquez Jaramillo, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 636.776, de 38 años de edad, nacido el 05-04-1976, domiciliado en Cantaura Municipio Freites, calle José Antonio Anzoátegui; Nº 40 frente al Hipódromo, el tigre, estado Anzoátegui Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 8; 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-06-2014, sentencia condenatoria por admisión de los hechos, contra el ciudadano: Jesús Vicente Velazquez Jaramillo, en la que se le condeno a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

Visto que el ciudadano Jesús Vicente Velazquez Jaramillo, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la pena no merece privación de libertad, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a cinco años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la TRAMITACIÓN PARA LA DECLARATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial del penado, constancia laboral y ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano: Jesús, Vicente Velazquez Jaramillo, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad . 636.776, de 38 años de edad, nacido el 05-04-1976, domiciliado en Cantaura Municipio Freites, calle José Antonio Anzoátegui; Nº 40 frente al Hipódromo, el tigre, estado Anzoátegui; por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación con el artículo 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Elker C. Torres Caldera.-

La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar.