REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de Junio de 2014
Años 204° y 155°
N° ______
Causa 1E-1554- 14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Colmenares Ramírez Agusmar José (detenido) y Martínez Ramírez Enderson Rafael.(libre)
DEFENSORA PUBLICA Abg. Marisol Perdomo
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITOS Homicidio Intencional Simple Frustrado en grado de cooperador inmediato y como cómplice no Necesario y Lesiones Graves
Victima Helio Antonio Torres y Guanda Salazar Sereno Biorge
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorio con Detenido

Recibida la presente causa contra los ciudadanos Colmenares Ramirez Agusmar Jose, venezolano, soltero, natural de boconcito, titular de la cedula de identidad Nº V-26.886.192, nacido el 26-10-1992, residenciado en el Boconoito Barrio Los pinos, casa Sin numero calle 03 cerca del peaje Boconoito Municipio san Genaro de Boconoito, y Martínez Ramírez Enderson Rafael, venezolano, soltero, natural de Guarena estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.560.220, nacido el 16-08-1987, residenciado en el Municipio Boconoito Barrio Los pinos, casa S/Ni; calle 03 cerca del peaje Boconoito Municipio san Genaro de Boconoito, actualmente recluido solo el ciudadano Colmenares Ramírez Agusmar José en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra ciudadano Colmenares Ramirez Agusmar Jose, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Salazar Reno Biorge; y contra el ciudadano Martínez Ramírez Anderson Rafael, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de mayo de de 2014, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra dicho ciudadanos, condenándosele a Colmenares Ramírez Agusmar José, a cumplir una pena de Cinco (05) AÑOS, Seis (6) meses de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Salazar Reno Biorge; y al penado Martínez Ramírez Enderson, se condeno a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda.

De la misma manera se estableció que deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde resida.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado a Colmenares Ramírez Agusmar José, se encuentra privado de su libertad desde el día 21 de Julio de 2012, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido hasta hoy un (1) año, Diez (10) meses, Dieciocho (18) días y le falta por cumplir Tres (3) años, Siete (7) meses y doce (12) días; y cumple la pena el 21 de Enero de 2018.

Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora pasa a dar cumplimiento a dicha norma.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (02) años y Seis (06) meses, y se cumplen el día 21/04/2.015.

Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años, y Ocho (8) meses, que se cumplen el 21/03/2.016.

Las 3/4 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Cuatro (04) años; Un (01) mes y Quince (15) días que vencen el día 06/09/2016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Colmenares Ramírez Agusmar José, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

SEGUNDO
Ahora bien el penado Martínez Ramírez Enderson Rafael, fue privado de su libertad desde el día 21 de Julio de 2012, hasta el día 14 de Mayo de 2014, por lo estuvo detenido un tiempo de Un (1) año, Nueve (9) Meses, Veintitrés (23) días y le falta por cumplir Diez (10) meses y Siete (07 días); y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de prisión, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda; por lo que la pena no merece privación de libertad, y por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena no sea superior a cinco años, en aplicación del texto adjetivo penal vigente de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, se declara el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 Numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena recabar el informe psicosocial del penado Martínez Ramírez Henderson Rafael, en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Así se decide, con fundamento a las previsiones establecidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena imponer al penado del presente auto. Así mismo se ordena Librar el traslado del penado Colmenarez Ramírez Agusmar José a fin de imponerlo del presente auto. Se mantiene su sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones, a la Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase a los penados del presente auto y de la obligación que le corresponde al penado Martínez Ramírez Enderson Rafael de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por Admisiion de los hechos, contra los penados Colmenares Ramírez Agusmar Jose, venezolano, soltero, natural de boconcito, titular de la cedula de identidad Nº V-26.886.192, nacido el 26-10-1992, residenciado en el Boconoito Barrio Los pinos, casa Sin numero calle 03 cerca del peaje Boconoito Municipio san Genaro de Boconoito, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Salazar Reno Biorge; y contra Martínez Ramírez Enderson Rafael, venezolano, soltero, natural de Guarena estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.560.220, nacido el 16-08-1987, residenciado en el Municipio Boconoito Barrio Los pinos, casa S/Ni; calle 03 cerca del peaje Boconoito Municipio san Genaro de Boconoito, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda, con fundamento en lo establecido en los artículos 471, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con respecto al penado Martínez Ramírez Enderson Rafael, conforme a lo previsto en el artículo 482 Ejusdem. Ofíciese lo conducente y líbrese la boleta de excarcelación. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria

Victoria Villamizar












La suscrita Secretaria, Abg. Victoria Villamizar, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por medio del presente, CERTIFICA que la presente es copia fiel y exacta de su original, la cual cursa en la causa registrada bajo el Nº1E-1554-14, seguida en contra de Colmenares Ramírez Agusmar José y Martínez Ramírez. Certificación que se expide en Guanare a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2014.
La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar