REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Causa N° 2E-524-11
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Argelia Guèdez Romero
Secretario: Abg. Ibis Rene Badillo
Penado: NELSON ANTONIO BASTIDAS ORELLANA
Defensora Publica: Defensora Publica para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: NOLBERTO ALEJANDRO VALLADRES
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA
Decisión Auto de Actualización de Computo
Por cuanto se hace necesario realizar cómputo, al penado NELSON ANTONIO BASTIDAS ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.922, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-04-1986, soltero, de profesión u oficio ex funcionario policial, domiciliado en el Barrio LA Enriquera parte alta, calle principal, Casa S/N, sector la Quebrada Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Centro de Coordinación Policial nº 3 Turen del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código penal, en perjuicio de Nolberto Alejandro Valladares, condenándosele a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION, toda vez que y se hace necesario a los fines de tener establecido la fecha para optar a los beneficios de ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 2, constituido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, con ocasión a la Jornada Contra el Retardo Procesal, en consecuencia se pasa de seguidas a realizarlo de la siguiente manera:
DEL CÓMPUTO DE PENA
El Penado de marras, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 18 de Septiembre de 2010, se determina que ha permanecido hasta el día de hoy 05 de Junio de 2014, teniendo por lo tanto un lapso de TRES (03) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, en consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2025.- El penado quedo notificado del presente auto personalmente .
DE LAS NOTIFICACIONES
Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Al Director de la Comandancia General de Policía , remitiendo copia certificada del presente auto.--
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Argelia Guèdez Romero.
El Secretario
Abg. Ibis Rene Badillo