REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Causa N° 2E-560-12
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Argelia Guèdez Romero
Secretario: Abg. Ibis Rene Badillo
Penado: ELIS ANTONIO PEREZ REINOSO
Defensora Publica: Defensora Publica para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: MARIA DE LA PAZ GUDIÑO ARROYO
Delito: VIOLENCIA SEXUAL
Decisión Auto de Actualización de Computo
Por cuanto se hace necesario realizar cómputo, al penado ELIS ANTONIO PEREZ GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.982.018, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-03-1989, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio LA Enriquera parte alta, calle principal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Orgánica Sobre los Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de MARIA DE LA PAZ GUDIÑO ARROYO, condenándosele a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, toda vez que y se hace necesario a los fines de tener establecido la fecha para optar a los beneficios de ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 2, constituido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, con ocasión a la Jornada Contra el Retardo Procesal+, en consecuencia se pasa de seguidas a realizarlo de la siguiente manera:
DEL CÓMPUTO DE PENA
El Penado de marras, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 10 de Agosto de 2008, se determina que ha permanecido hasta el día de hoy 05 de Junio de 2014, teniendo por lo tanto un lapso de SEIS (06) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, en consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el DIEZ (10) DE DE FEBRERO DE 2020.- El penado quedo notificado del presente auto personalmente .
DE LAS NOTIFICACIONES
Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Al Director de la Comandancia General de Policía , remitiendo copia certificada del presente auto.--
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Argelia Guèdez Romero.
El Secretario
Abg. Ibis Rene Badillo