REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 05 de Junio de 2014
Años: 204° y 155°
Causa N° 2E-712-13
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Argelia Guèdez Romero
Secretario: Abg. Ibis Rene Badillo
Penado: JESUS ALBERTO ARGUELLO GARCIA
Defensora Publica: Defensora Publica para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: JUNRU WE
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria
Decisión Auto de Actualización de Computo
Por cuanto se hace necesario realizar cómputo, al penado JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.977, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-09-1982, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 16, Sector II, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de JURU WE, condenándosele a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, toda vez que el ultimo computo fue realizado en fecha 14-10-13 y se hace necesario a los fines de tener establecido la fecha para optar a los beneficios de ley, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 2, constituido en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, con ocasión a la Jornada Contar el Retardo Procesal, en consecuencia se pasa de seguidas a realizarlo de la siguiente manera:
DEL CÓMPUTO DE PENA
El Penado de marras, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 28 de Septiembre de 2010, se determina que ha permanecido hasta el día de hoy 05 de Junio de 2014, teniendo por lo tanto un lapso de TRES (03) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, en consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el VEINTIOCHO (28) DE DE MAYO DE 2018.- El penado quedo notificado del presente auto personalmente .
DE LAS NOTIFICACIONES
Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Al Director de la Comandancia General de Policía y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, remitiendo copia certificada del presente auto.--
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Argelia Guèdez Romero.
El Secretario
Abg. Ibis Rene Badillo