REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.073
DEMANDANTE NELSON RAMIRO ALVAREZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.109.

APODERADO JUDICIAL FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.115.

DEMANDADOS AIMARA MAYARY AVILA GARCÍA y CARLOS JOSE GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.472.392 y 14.034.014 respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL YADIRA RODRIGUEZ.

MOTIVO PRETENSIÓN REIVINDICATORIA

CAUSA REPOSICIÓN DE LA CAUSA Y NULO EL AUTO DE SUSTANCIACIÓN DE FECHA 16/06/2014.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


El día 12 de junio del año 2014, la codemandada Aimara Mayary Avila García, mediante diligencia solicita a este tribunal la designación de un defensor público con competencia Civil, Administrativa, Inquilinaria y para la Protección al Derecho a la Vivienda, por cuanto no cuenta con los recursos económicos necesarios para costear los honorarios profesionales de un abogado privado, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tales efectos el órgano jurisdiccional el día 16/06/2014, mediante auto se le designa a la profesional del derecho Aracelis Jacinta García, como defensora judicial, quien fue notificada, aceptó el cargo, fue juramentada y se dio por citada para ejercer el derecho a la defensa de la ciudadana Aimara Ávila García.
El día 17/06/2014, comparece la codemandada Aimara Avila García, asistida de la abogada Yadira Rodríguez, Defensora Pública en materia Civil, Administrativa, Inquilinaria y para la Protección al Derecho a la Vivienda, con la finalidad de exonerar la designación de la profesional del derecho Aracelis Jacinta García, en virtud que requiere la asistencia de la Defensora Pública en materia Civil, Administrativa, Inquilinaria y para la Protección al Derecho a la Vivienda, por lo que solicita la reposición de la causa para así proceder en la promoción y contestación en garantía al derecho a la defensa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 49 ordinal 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
…“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Esta norma constitucional establece el sus dos ordinales garantías constitucionales procesales, en beneficio del justiciable como medios procesales a través de los cuales se hace posible la realización y la eficacia de los derechos constitucionales, con la finalidad de asegurar que estas garantías san acatadas por los órganos del Estado en el ejercicio de la función jurisdiccional y en el ejercicio de la función administrativa, en beneficio de las personas naturales, jurídicas y personas colectivas, de derecho público o de derecho privado.
El debido proceso ha sido entendido por reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas y la protección de sus demás derechos y se aplicara en todas las actuaciones judiciales y actuaciones administrativas.
En el caso de marras, la parte demandada había solicitado el día 12/06/2014, que este órgano jurisdiccional le nombrará un defensor público, en virtud que no gozaba de los recursos económicos para sufragar el pago de los honorarios profesionales a un abogado particular, sin embargo, este órgano jurisdiccional desconocía la existencia de defensores públicos en materia Civil, Administrativa, Inquilinaria para la Protección del Derecho a la Vivienda con competencia en los estados Portuguesa y Barinas, la cual es ejercida por la abogada Yadira Rodríguez, quien solicita la reposición de la causa al estado que se le nombre defensora judicial de la codemandada ciudadana Aimara Mayari Ávila García, a quien se le había nombrado como defensor judicial a la profesional del derecho abogada Aracelis Jacinta García, quien había sido notificada el 16/06/2014, y había prestado juramento de ley el 17/06/2014.
Ahora bien, al solicitarse la reposición de la causa en referencia a la asistencia jurídica que debe tener el justiciable, según el artículo 49 ordinal 1 Constitucional, constituye derechos inviolables en todas las fases del proceso judicial, por lo cual se había incurrido en un acto irrito, en el auto de sustanciación que dicto el tribunal el día 16/06/2014 y lo declara nulo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, porque es una falta sustancial del proceso y persigue una finalidad útil, en el sentido, en que el Estado ha proveído de defensores profesionales del derecho especializados en la materia Civil, Administrativa, Inquilinaria con la finalidad de la Protección al Derecho a la Vivienda, todo lo cual trae como consecuencia, la revocatoria y la nulidad de ese auto de sustanciación donde a la ciudadana Aimara Ávila García, se le había designado defensor judicial a la profesional del derecho Aracelis Jacinta García, y de ahora en adelante quien va a ejercer esa función es la Defensora Pública Abogada Yadira Rodríguez, quien queda formalmente notificada de este nombramiento y deberá contestar la demanda contentiva de la pretensión reivindicatoria dentro de los cinco días de despacho siguiente a este fallo interlocutorio, todo ello fundamentado en el artículo 4 de la Ley de Abogados que dispone que en aquellos casos donde la parte demandada no se encuentra asistida de abogado y se negara a designar abogado de su confianza, esta designación la hará el juez y la contestación de la demanda se diferirá por cinco días de despacho. Así se decide.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 18/08/2003, con ponencia del Magistrado Doctor Antonio García García, sostuvo que la revocatoria de la sentencia donde se haya producido un error que lesione el derecho a la defensa la debe hacer el mismo juez de la causa, a tales efectos, la Sala sostuvo lo siguiente: “…el juez se encuentra legitimado para revocar sus propias sentencias al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero…”.
Esta reposición de la causa se realiza en virtud a la existencia de un vicio procesal donde se violó o vulneró parcialmente el ejercicio del derecho a la defensa de la codemandada Aimara Mayari Avila García, quien había solicitado el 12/06/2014, la designación de un defensor público con competencia en materia Civil, Administrativa, Inquilinaria y para la Protección al Derecho a la Vivienda, y estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda, por lo tanto esta reposición es útil, porque al nombrársele el profesional del derecho como Defensora Pública de sus derecho e intereses, va a tener la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa a plenitud en la contestación de la demanda. Así se decide.
Este lapso de cinco días de despacho para la contestación de la demanda abarca a la codemandada Aimara Mayari Ávila García y al ciudadano Carlos José García León, y empezará a computar al día siguiente de este fallo interlocutorio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA Y SE DECLARA NULO el auto de sustanciación de fecha 16/06/2014, y a la codemandada Aimara Mayari Ávila García se le designa como defensora pública en materia Civil, Administrativa, Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la vivienda a la abogada Yadira Rodríguez, quien fue nombrada por la Defensa Pública Nacional para que ejerciera ese cargo con competencia en la Circunscripciones Judiciales del Estado Portuguesa y del Estado Barinas, quedando debidamente notificada y debiendo contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a este fallo interlocutorio, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación al único parte del artículo 4 de la Ley de Abogados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (18/06/2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).

Conste,