REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 16.070
DEMANDANTE Luis Eduardo Arocha Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.723 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES Yacellys Valera, Zoraida Herrera y Alejandro José Arocha, inscritos en el Inpreabogadobajo los Nros: 86.482, 108.324 y 118.908 respectivamente.
DEMANDADA Ylirian Yuleima Sequera Bertolini, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.309.932 y de este domicilio.
MOTIVO Cobro de Bolívares por Intimación.
SENTENCIA
Interlocutoria (Autoridad de Cosa Juzgada).
MATERIA.
Mercantil.
Se inició el presente procedimiento, en fecha 22 de Abril de 2014, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano: Luís Eduardo Arocha Villanueva, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.960.723, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ZORAIDA HERRERA y YACELLYS VALERA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.403.864 y 4.239.710 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 108.324 y 86.482, y de este domicilio, interpone demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana YLIRIAN YULEIMA SEQUERA BERTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.932 y domiciliada en la población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 29 de Abril de 2014, ordenándose la intimación de la demandada ciudadana: YLIRIAN YULEIMA SEQUERA BERTOLINI, antes identificada, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, y vencido como sea un (1) día de término de distancia, en horas laborables comprendidas de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, a pagar o formular oposición al procedimiento, librándose boleta de intimación a la demandada y comisionándose al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Sucre de este mismo Circuito Judicial, a los fines de practicar la intimación remitiéndose la boleta. Igualmente se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, y para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Sucre de este mismo Circuito Judicial, se formó el respectivo cuaderno de medidas. Al folio 27 del expediente consta la intimación de la ciudadana YLIRIAN YULEIMA SEQUERA BERTOLINI, debidamente practicada por el Alguacil del comisionado, en fecha 20 de mayo de 2014. Al folio 30 del expediente consta auto dictado por el tribunal dejando constancia de la incomparecencia de la demandada a pagar o formular oposición al procedimiento. Al folio 31 se encuentra diligencia consignada por la abogada ZORAIDA HERRERA, apoderada actora, solicitando se declare autoridad de cosa juzgada, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por la abogada ZORAIDA HERRERA, en su condición de apoderada actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Sánchez.-
En la misma fecha se dicto y publico, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste-
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